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Los mitos sobre el lavado de activos y la financiacion del terrorismo y la nueva norma de la superintendencia de sociedades para las empresas del sector real.

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20/12/2014

*René M Castro V

Hoy en día, en casi todas las regulaciones del mundo, el enfoque actual de supervisión es la autorregulación. Así, se imponen unos criterios y parámetros mínimos, debido a la naturaleza diversa del riesgo.

La Superintendencia de Sociedades de Colombia emitió el 17 de Junio de 2014 19 la Circular Externa No. 100-000005 y derogó la Circular Externa No. 304-000001 de Febrero de 2014. Esta Circular obliga a las sociedades comerciales, empresas unipersonales, holdings o grupos económicos y sucursales de sociedades extranjeras vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que a 31 de diciembre de 2013 registraron ingresos iguales o superiores a 160.000 (SMMLV) salarios mínimos mensuales legales vigentes, (es decir $98.560.000.000,00) para que diseñen e implementen el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRLAFT). La adopción es obligatoria y deberá implementarse a más tardar el 31 de diciembre de 2014. En esta nueva Circular se establece una sanción (numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995) de hasta doscientos salarios mínimos legales mensuales ($123.200.000,00) por el incumplimiento de lo establecido en ella.

Para el resto de las empresas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, lo contenido en la Circular son recomendaciones que deberán tener en cuenta dentro de la adopción de las buenas prácticas de administración.

Sin embargo, el 7 de Octubre de 2009, la Superintendencia de Sociedades de Colombia había emitido la Circular Externa 100-004 de 2009 sobre la Prevención del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, con la única diferencia que esta Circular no era de obligatorio cumplimiento para las compañías vigiladas. Lo establecido en esta Circular simplemente eran recomendaciones para las empresas vigiladas que las debían observar como buenas prácticas corporativas.

Uno de los principales problemas de las empresas del sector real en Colombia, y en general en el mundo, relacionado con el lavado de activos y la financiación del terrorismo es que, debido a que no están sujetos a la supervisión estricta por parte del Estado o a que dicha supervisión solo los obliga a ejercer un autocontrol sobre sus operaciones y que en caso de incumplimiento no genera ningún tipo de sanción, dichas empresas no se preocupan por establecer un verdadero control en la prevención, detección e investigación de este delito. Solo los empresarios comprometidos o que son conscientes del riesgo que genera este tipo de delitos en sus compañías ha empezado a trabajar en programas de autocontrol para prevenir este flagelo.

Además, las empresas del sector real que no están sometidas al control de los organismos gubernamentales no consideran los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo como riesgos que puedan afectar a sus compañías, porque consideran que los delincuentes no afectan a las empresas del sector real sino a las entidades financieras, quienes, por el contrario, sí conocen del tema y además han establecido estrictos controles para no permitir que los delincuentes afecten sus actividades.

El lavado de activos y el financiamiento del terrorismo son delitos transnacionales que deben ser atacados por todas las legislaciones del mundo porque amenazan la estabilidad del sistema financiero, y afectan la integridad de los mercados por el carácter global de las redes utilizadas por los delincuentes.

Sin embargo, existen muchos mitos[1] acerca de este tema. Veamos algunos:

La mayoría de las personas asocian el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, como unos delitos que solo provienen del delito de narcotráfico. En Colombia, por ejemplo existen en su Código Penal, más de cincuenta (50) delitos de todo tipo que pueden generar Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo y por lo tanto, las empresas están expuestas a este riesgo en todas sus actividades y operaciones diarias.

Otro mito es pensar que el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo solo afecta a entidades del sector financiero pero desafortunadamente esto no es cierto y por el contrario, mientras los empresarios no sean conscientes del riesgo, los delincuentes se aprovecharan de esa situación.

Un mito es pensar que la Financiación del Terrorismo solo proviene de actividades delictivas, pero está demostrado en el mundo entero que los grandes actos terroristas fueron financiados con dineros obtenidos de actividades lícitas.

Otro mito es pensar que el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo solo tienen que ver con transacciones en efectivo, cuando las investigaciones judiciales han demostrado que los delincuentes han utilizado todo tipo de transacciones para lavar activos o financiar el terrorismo.

Aunque una de las grandes actualizaciones en las cuarenta (40) recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) hecha en 2012, fue el enfoque basado en riesgo, aún existe el mito que los sistemas de administración de riesgo del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo cubre todos los escenarios posibles del Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, desconociendo que estos sistemas son un eslabón más en la cadena de normas de prevención y control del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

Otro mito es pensar que los sistemas de administración de riesgo del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo solo requieren de una buena herramienta de tecnología o de verificar los nombres de los clientes en listas restrictivas, sin tener en cuenta que los sistemas de administración de riesgo del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo requieren de una buena herramienta de tecnología y de una cultura organizacional de riesgo.

Otros mitos están relacionados con el grado de escepticismo que tienen las empresas o sus empleados con este riesgo del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. La mayoría de empresas o de los empleados consideran que no puede pasarles a ellos, porque se consideran una organización estable, que los daños no serían significativos en caso de presentarse un caso de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, que están suficientemente protegidos, que si ocurren uno de estos delitos, serían descubiertos rápidamente, que su propia gente no sería capaz de cometer estos delitos, que vigilando las áreas vulnerables no hay posibilidad de que se presenten estos delitos. Por el contrario, todas estas apreciaciones de las empresas o sus empleados sobre estos delitos, le generaran un riesgo mayor de que se presenten porque su grado de escepticismo es muy bajo y los delincuentes estarán siempre al acecho para cometer estos delitos.

La nueva Circular de la Superintendencia de Sociedades de Colombia es similar a la anterior y simplemente hace unas precisiones en cuanto a la responsabilidad del Representante Legal (numeral 4.1), designación del Oficial de Cumplimiento (numeral 4.3), la función del Revisor Fiscal asociada a este sistema de autocontrol (numeral 4.4), la comunicación de las políticas (numeral 4.5), entre otras.

Con relación a la función del Revisor Fiscal en este proceso, en la Circular inicial se había establecido que los revisores fiscales deberían verificar que se cumpliera con la implementación del sistema y en la nueva Circular se eliminó esta obligación para los revisores fiscales. Aunque en casi todos los países se ha tratado de incluir nuevas obligaciones para los contadores públicos o auditores, las autoridades constitucionales han eliminado esta obligación como acaba de suceder en Argentina donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), declaró inadmisible un recurso extraordinario presentado por la Unidad de Información Financiera (UIF), y dejó en firme la medida cautelar que permite que los contadores no informen operaciones sospechosas de lavado de dinero.

Sin embargo, los contadores públicos y auditores son los funcionarios que más conocen las operaciones de las compañías y por lo tanto, estos deberían ser unos excelentes agentes para la prevención de estos delitos.

Las empresas del sector real al diseñar un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRLAFT) generarán valor a los socios y además, promoverán mejores prácticas para luchar contra estos delitos, e incentivarán y facilitarán la integración de medidas anti-lavado en el modelo de gestión del sector empresarial en Colombia.

También se deben revisar todos los procesos operativos y administrativos de las empresas e identificar los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo y establecer los controles correspondientes para mitigar el riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Así mismo, la alta gerencia debe establecer las políticas generales para la prevención y el control del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, en cuanto a la relación comercial, el control, las sanciones de carácter penal, administrativo y laboral y la capacitación sobre estos temas y también designar al Oficial de Cumplimiento.

Se deben establecer controles en cuanto a: mecanismos, instrumentos, infraestructura tecnológica, capacitación, controles, detección y listas restrictivas.

La implementación de este Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRLAFT) servirá para que las empresas del sector real minimicen el riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo, y para que a su vez, aseguren la continuidad de sus negocios.

*Vicepresidente y Socio de Rics Management. (www.ricsmanagement.com)

rcastro@ricsmanagement.com

[1]Según una encuesta de E&Y, existen también mitos asociados al fraude. Creer en estos mitos hace más vulnerables a las empresas para que los delincuentes cometan esos fraudes.

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