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rics toolkit, herramientas contra el crimen: reflexiones sobre el concepto de corrupción

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25/01/2019

*Juan Pablo Rodríguez C

**René M. Castro V

Ahora nos ocupamos del concepto de corrupción, ya que sobre este fenómeno hay muchos mitos, como lo señala Saltos Galarza, según los cuales, se cree que es exclusiva del sector público; que los actos de corrupción que se producen en el sector público sólo son posibles si en ellos intervienen individuos provenientes del sector privado; que la ausencia de normas que limita el gasto electoral, promueve su transparencia, garantiza el acceso equitativo de los candidatos a medios de comunicación y autoriza el financiamiento público y que es propia de las culturas y pueblos con desventajas económicas.

Hay un concepto restringido y otro extensivo, para el primer caso, se considera corrupción, el conjunto de conductas delictivas que defraudan los recursos públicos del Estado, y que por lo general son cometidas por funcionarios públicos, aunque dependiendo de la legislación, es posible responsabilizar penalmente también a los particulares. Por su parte, el concepto extensivo, lo tomamos de Transparencia Internacional, que define la corrupción como el mal uso del poder encomendado para obtener beneficios privados; esta definición incluye tres elementos: el mal uso del poder, un poder encomendado, es decir, puede estar en el sector público o privado y un beneficio privado, que no necesariamente se limita a beneficios personales para quien hace mal uso del poder, sino que puede incluir a miembros de su familia o amigos.

Esta segunda definición que es la que acogemos, es importante porque da mayor alcance al concepto y lo vincula con la ética, ya que el poder mal utilizado se convierte en un antivalor que debe estar lejos de los principios del Gobierno Corporativo, hoy tan esenciales para la realización de negocios con transparencia.

La corrupción tiene su manifestación legal en los códigos penales del mundo a veces con ese mismo nombre y otras bajo acepciones como las de peculado, soborno o cohecho. Lo cierto es que esta conducta, cometida por acción o por omisión corrompe y corroe las instituciones públicas y las entidades privadas, con igual grado de responsabilidad, toda vez que es tan corrupto el que solicita y recibe como el que propone y da.

En algunas legislaciones, como es el caso de la colombiana, la corrupción pública afecta la administración y los recursos públicos y la corrupción privada afecta el patrimonio económico de los particulares. Sin embargo, los delitos vinculados con la primera, de forma genérica son, el peculado, la concusión, el cohecho, la celebración indebida de contratos estatales, el tráfico de influencias, el enriquecimiento ilícito, la utilización indebida de información y el soborno trasnacional.

Por su parte, la corrupción privada se tipifico sol hasta mediados del 2011, por lo que tratos amañados entre empresarios y proveedores que implicaran beneficios indebidos para uno o para otro, no eran considerados delitctivos, a pesar del daño que causaban. Ahora son sujetos de la ley penal los socios, los accionistas, los representantes legales, los directivos, los empleados, los proveedores y cual quier tercero vinculado con la empresa.

Debe destacarse que por regla general los actos de corrupción pública y privada deben ser cometidos de forma dolosa y por acción y solo por excepción se consideran delitos algunas formas de peculado culposo y otras formas de corrupción omisiva, lo que no ocurre con la corrupción privada.

Por la importancia teórica y práctica del concepto de corrupción nos apartamos de la inclusión de éste dentro del concepto de fraude como lo considera el ACFE (Association of Certified Fraud Examiners) en el denominado árbol del fraude, tanto que existe una Convencion contra la Corrupción de la ONU, situación que no sucede con el fraude, por lo que debe tratarse de forma independiente.

¿Quién peca más, el paga por la peca, o el que peca por pagar?

Herramientas:

Sin importar su rol en las entidades públicas o privadas para las que trabaja:

  1. Haga una lista de los delitos de corrupción tipificados en el código penal de su país.
  2. Defina cuáles de esos delitos afecta su entidad.
  3. Haga una base de datos de los casos de corrupción sucedidos en su entidad.
  4. Clasifique los casos de corrupción sucedidos en su entidad por cuantía, fecha, si fue interno o externo, si fue judicializado y si hubo recuperación económica.
  5. Haga una lista de las tipologías de corrupción que se presentan en su entidad.
  6. Como conclusión de estos dos primeros blogs los invitamos a ver el Estándar Australiano AS 8001 de 2008 sobre el control del fraude y la corrupción.

 

Atento a sus consultas.

 

*Juan Pablo Rodríguez C.

Abogado Penalista
Escritor, conferencista y consultor internacional.
Certificate on Governance, Risk Management and Compliance Professional (GRCP) y GRC Fundamentals de Open Compliance and Ethics Group (OCEG), 2016
Presidente y Socio de Rics Management.
www.ricsmanagement.com
jrodriguez@ricsmanagement.com

 

**René M. Castro V.
Contador Público, especializado en Auditoria de Gestión
Escritor, conferencista y consultor internacional.
Certificate on Financial Services and Market Regulation, London School of Economics, 2016
Certificate on Corporate Compliance and Ethics, New York University, 2015.
Vice-Presidente & Socio RICS Management
www.ricsmanagement.com
rcastro@ricsmanagement.com

 

 

 

 

 

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