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Colombia expide nuevo Código de Extinción de Dominio

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28/05/2014

El pasado lunes 20 de enero de 2014 fue sancionada la Ley 1708 por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio.

Esta ley recoge la normativa anterior y toda la experiencia colombiana en la persecución de los bienes asociados a las actividades ilícitas y la lucha contra las organizaciones criminales. Una de las primeras y más visibles características del nuevo Código de Extinción de Dominio, es que diferencia claramente entre la extinción del derecho de dominio y la acción de extinción de dominio. El propósito de esta distinción es ganar en claridad conceptual, con miras a la elaboración de un cuerpo normativo verdaderamente sistemático, y recoger también los aportes de la Ley Modelo de Extinción de Dominio para la región elaborado por expertos internacionales, con el auspicio de la Oficina contra la Droga y el Delito de la Organización de Naciones Unidas UNODC.

El proyecto mantiene el procedimiento actual, que consta de dos etapas: una etapa inicial o preprocesal a cargo de la Fiscalía General de la Nación, y una etapa de juzgamiento a cargo de los jueces de extinción de dominio (se crea este nuevo cargo judicial especializado). Pero, propone que la etapa inicial a cargo de la Fiscalía esté subdividida en fases reestructuradas.

Además, el procedimiento propuesto en el código sigue siendo escrito, y conserva las facultades que tiene la Fiscalía General de la Nación dentro del proceso de extinción de dominio para garantizar su eficacia.

Por otra parte, las causales de extinción de dominio se reducen a dos clases: las que tienen que ver con el origen ilícito de los bienes y, las que tienen que ver con la destinación ilícita de bienes.

Se crea un mecanismo de justicia premial que otorga beneficios económicos de hasta el 6% del valor total de los bienes a quienes entreguen recursos del crimen organizado y perfecciona las normas anteriores (Ley 333 de 1996, Ley 793 de 2002, Ley 1330 de 2009, Ley 1336 de 2009, Ley 1395 de 2010 de 2009 y Ley 1453 de 2011).

También se establece que las autoridades deben priorizar los bienes a expropiar, primero aquellos que atenten contra la seguridad nacional como dinero, armas y aviones, y posteriormente la incautación de bienes suntuarios como animales, haciendas u obras de arte.

Las principales características del nuevo Código de Extinción de Dominio se pueden resumir así:

  1. Distinción entre la Extinción de Dominio y la Acción de Extinción de Dominio.

  1. Conservación de la estructura del proceso bifásico, etapa inicial a cargo de la Fiscalía General de la Nación y etapa de juzgamiento a cargo de jueces.

  1. Reestructuración de la etapa inicial.

  1. Conservación de la estructura de juicio.

  1. Conservación del procedimiento escrito.

  1. Conservación de las facultades de investigación en cabeza de la Fiscalía General de la Nación.

  1. Redefinición de las causales de Extinción de Dominio.

  1. Creación del control de legalidad.

  1. Fijación de los fines de las medidas cautelares.

  1. Fijación de los fines de la fase inicial.

  1. Eliminación de la segunda instancia dentro de la Fiscalía General de la Nación.

  1. Resolución de la fijación provisional de la pretensión.

  1. Requerimiento al Juez de Extinción de Dominio.

  1. Eliminación de la etapa probatoria y alegatos por parte de la Fiscalía General de la Nación.

  1. Eliminación del curador ad lítem.

  1. Régimen probatorio propio.

  1. Acumulación por conexidad y ruptura de la unidad procesal.

  1. Acción de revisión.

Ley 1708 del 20 de enero de 2014

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1708_2014.html

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