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Cambio de paradigma en la inteligencia financiera: ¿Cuál es el futuro de las Financial Intelligence Sharing Partnership?

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17/07/2019

*Juan Pablo Rodríguez C

**René M. Castro V

 

El acceso a la información relacionada con las transacciones de los clientes de los sujetos obligados, y ahora de otras contrapartes, como los empleados, proveedores, beneficiarios finales, PEPs, accionistas, representantes legales y demás grupos de interés, en particular, las relacionadas con los reportes de operaciones sospechosas (ROS), han sido la base para la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

La creación de Grupo Egmont, del trabajo juicioso de las Unidades de Inteligencia Financiera y de la impelmentación de las 40 Recomendaciones de GAFI en los sistemas normativos internos de los países, se quedan cortos, ya que según las cifras de los organismos de supervisión, las autoridades de aplicación de la ley como la Fiscalía y la Policía Judicial, que se encargan de la investigación de los casos; y los Jueces Penales en la labor de juzgamiento, derivan en un modelo de inteligencia financiera que no está siendo oportuno, sufciente, eficaz, efectivo y eficiente.

Lo dicho atrás se refleja en el cúmulo de ROS que los sujetos obligados reportan, no se compadecen con el inicio de procesos penales por lavado de activos y financiación del terrorismo, y menos con la cantidad de sentencias condenatorias por estos delitos.

Es necesario dar paso a una nueva forma de compartir la información relacionada con los ROS. Es una iniciativa conjunta de Royal United Services Institue (RUSI) de Reino Unido, NJM Advisory, HSBC, EY y Thomson Reuters, que se gestó ante el incremento de los ROS y la ineficacia de los mismos para las investigaciones judiciales.

Los resultados del estudio están forzando el cambio de paradigma, debido a que hay una retoalimentación limitada entre las agencias públicas y el sector privado; un entendimiento limitado de los riesgos de LA/FT y la incapacidad de los sujetos obligados a compartir la información de los ROS, todo lo cual contrasta con una mínima tasa de rentención de fondos de origen ilícito; la ausencia de información para la judicialización de los casos y la ineficacia en el descubrimiento de casos con la información registrada en los ROS.

Dentro de las jurisdicciones que han cambiado su regulación entre 2015 y 2017 para permitir un nuevo modelo de inteligencia financiera que se conoce como Future of Financial Intelligence Sharing (FFIS) se encuentran Reino Unido, Estados Unidos, Canadá, Australia, Sigapur y Hong Kong, que se ha reflejado en el nacimiento de Financial Intelligence Sharing Partnership (FISP) entendido como asociación de los sujetos obligados (principalmente entidades financieras), unidades de inteligencia financiera, agencias de cumplimiento de la ley y reguladores para llevar a cabo un trabajo colaborativo para comprender mejor los riesgos y amenazas relacionadas con LA/FT y el intercambio de información entre el sector privado y el sector público.

Las FISP han dado como, resultado información más relevante; trabajo más oportuno y casos de mayor impacto; lo que coincide con recuperación de activos; integridad del sistema financiero y la toma de decisiones informadas. El funcionamiento de la FISP depende de la aplicación de los principios de liderazgo y confianza; claridad legislativa; governaza; tecnología y adaptabilidad con evolución.

Las 26 recomendaciones enmarcadas dentro de los 5 principios mencionados se explican a continuación, y deben ser tenidas en cuenta por las UIF de los países:

  1. LIDERAZGO Y CONFIANZA

Recomendación 1: Los líderes políticos y del sector privado deben hacer una declaración clara de intención sobre utilizar el intercambio de información para hacer frente a la delincuencia en el sistema financiero, estableciendo un ‘tone at the top”.

Recomendación 2: Los responsables de la formulación de políticas, supervisores, agentes de la ley, UIF y sector privado deben participar en eventos y otras formas de comunicación, para explicar y detallar los objetivos y aspiraciones de los enfoques de asociación público-privada.

Recomendación 3: Los organismos de aplicación de la ley, las UIF y las empresas del sector privado deben considerar la participación en actividades de fomento de la confianza entre todos los actores del sistema, incluso mediante un diálogo centrado eventos o en el uso de segmentos y/o ubicación conjunta de analistas, para facilitar el intercambio de conocimientos.

Recomendación 4: Los responsables de la formulación de políticas y supervisores, los organismos de aplicación de la ley, el sector privado y las UIF deben estar de acuerdo, deben compartir los objetivos y las prioridades, idealmente alineados con sus respectiva estrategia nacional o plan de acción ALD/CFT, que a su vez debe ser informado para un comprensión compartida del riesgo.

Recomendación 5: Los responsables de la formulación de políticas y los supervisores, los organismos de  aplicación de la ley, el sector privado y las UIF, en términos de liderazgo, deben considerar dos temas generales al establecer objetivos y prioridades para FISP, fortalecer la inteligencia para las investigaciones policiales y la recuperación de activos; y mejorar la integridad del sistema mediante el desarrollo de una mayor comprensión colectiva del riesgo. Se debe permitir la toma de decisiones basada en el riesgo en la asignación de recursos de ALD del sector privado.

CLARIDAD LEGISLATIVA

Recomendación 6: Los formuladores de políticas, los supervisores, los agentes del orden público, los participantes del sector privado y las UIF, deben establecer claridad sobre qué tipo de información se puede compartir, con quién, cuándo y para qué fines; este entendimiento debe ser públicamente documentado.

GOBERNANZA

Recomendación 7: Los responsables de la formulación de políticas deberían garantizar que se ha establecido alrededor del FISP y que los sectores y participantes involucrados en un FISP reflejen la relevancia y capacidad de la organización para contribuir a un FISP, dadas las amenazas subyacentes del  momento.

Recomendación 8: Los formuladores de políticas y los órganos de gobierno del FISP deben garantizar que los procesos de monitoreo y revisión brinden retroalimentación para comprender hasta qué punto el FISP proporciona un flujo dinámico de información entre los sectores público y privado.

Recomendación 9: Los formuladores de políticas y los participantes del FISP deben garantizar que la inteligencia financiera y los logros alcanzados a través de los FISP se comparten en el sector financiero y otros sectores, para asegurar la resiliencia de todo el sistema.

Recomendación 10: Los formuladores de políticas deberían establecer mecanismos de supervisión sólidos y considerar métodos, tales como incluir organizaciones de la sociedad civil e informes a través de los ministros a los organos legislativos.

Recomendación 11: Los FISP deben publicar métricas de rendimiento, incluidos los indicadores y análisis de impacto, dentro de un informe periódico de rendición de cuentas a los órganos de supervisión y, en la medida de lo posible, estos deben ponerse a disposición del público.

Recomendación 12: Los formuladores de políticas y los participantes del FISP deben desarrollar una política de seguridad de información con claras directrices dentro de un FISP y considerar la verificación de los empleados de instituciones del sector privado y de unidades de inteligencia con los más altos estándares.

Recomendación 13: Los supervisores deben proporcionar una guía clara sobre la regulación y las implicaciones de ser miembro de una FISP.

Recomendación 14: Los supervisores, los agentes de la ley, las UIF y los participantes del FISP deben apoyar las cajas de arena reglamentarias (sandbox), donde la innovación puede tener lugar bajo el soporte y la supervisión de las autoridades de vigilancia, que potencialmente pueden rendir beneficios a las autoridades policiales y entidades reguladas.

Recomendación 15: Los formuladores de políticas y los supervisores deben proporcionar orientación sobre el proceso de reparación de las víctimas que siendo inocentes, puedan potencialmente experimentar exclusión de servicios financieros como resultado de las investigaciones de una FISP aplicando tecnología y capacidad analítica.

TECNOLOGÍA

Recomendación 16: Los participantes de las FISP deben hacer del uso de la tecnología, como una parte clave de su diseño, con funciones de seguridad y auditoría adecuadas y protecciones de privacidad de los datos incorporados.

Recomendación 17: Los formuladores de las políticas y los participantes de las FISP deben aspirar a desarrollar y utilizar nuevas soluciones tecnológicas que permitan compartir amenazas y respuestas a la información casi en tiempo real, lo que implica tener requerimientos con capacidad analítica avanzada.

Recomendación 18: Los participantes de las FISP y las partes interesadas relevantes en la tecnología, deben desarrollar iniciativas de colaboración para comprender cómo la inteligencia se beneficia del proceso de las FISP y cómo se puede ampliar.

Recomendación 19: Los formuladores de las políticas y los participantes de las FISP deben considerar las necesidades analíticas en su FISP, en función de sus objetivos y resultados y, en conjunto, los participantes de las FISP deben asegurar los recursos necesarios y el acceso a los datos y la información para que estén disponibles para llevar a cabo este análisis.

Recomendación 20: Los participantes de las FISP deben tratar de explotar el valor del intercambio de las tipologías, con recursos adecuados, hasta el nivel de grupos criminales, y llevarlo hasta los casos de delincuencia organizada.

ADAPTABILIDAD Y EVOLUCIÓN

Recomendación 21: Los formuladores de las políticas y los participantes de las FISP deben garantizar que la sociedad civil está informada y capacitada para proporcionar un control sobre las relaciones y el flujo de procedimientos de información circundante dentro de un FISP.

Recomendación 22: Los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las UIF deben tener los recursos para participar activamente en el proceso de revisión en curso de su FISP, protegiendo esos recursos de las presiones operativas.

Recomendación 23: Los participantes de las FISP deben fomentar la comprensión y la confianza del público, incluyendo la comunicación de su uso exitoso en la perturbación del crimen organiado.

Recomendación 24: Los responsables de la formulación de las políticas y los órganos de gobierno de las FISP deberían revisar periódicamente si la membresía proporciona la mejor circunscripción posible para enfrentar el crimen financiero y las amenazas a medida que evolucionan y cambian de prioridades.

Recomendación 25: Los participantes de las FISP, el GAFI y el Grupo Egmont deben continuar apoyando y construyendo una mayor comprensión sobre la efectividad en el campo del intercambio de información financiera por parte de las asociaciones, incluso a través de la 4ta ronda del proceso de evaluaciones mutuas del GAFI.

Recomendación 26: Los participantes de las FISP, el GAFI y el Grupo Egmont deben considerar cómo se están evaluando las amenazas relacionadas con los delitos financieros a nivel nacional, y cómo la inteligencia financiera podría mejorar a través del flujo de información transfronteriza. Esta información debe ser comunicada a las delegaciones nacionales del GAFI para informar el proceso internacional de formulación de políticas.

Una jurisdicción comprometida con el desarrollo de una FISP, debe hacer uso de los 5 principios y las 26 recomendaciones como una herramienta para desarrollar una FISP; por su parte, para las autoridades supranacionales como FATF/GAFI, Interpol, Europol y Egmont Group deben apoyar el intercambio de buenas prácticas entre las FISP nacionales y liderar los esfuerzos para asegurar que se identifiquen y aborden las barreras para el intercambio de información internacional entre las FISP.

Y para los delegados del GAFI, deben apoyar los cambios a las Recomendaciones del GAFI que sirvan para aclarar las expectativas sobre el intercambio de información nacional y transfronteriza. Estos estándares deben incorporar completamente la orientación anterior del GAFI sobre un enfoque basado en el riesgo para abordar el delito financiero y fomentar un entorno legal propicio para las FISP.

Según el Summit Anticorruption de 2016, la tarea está pendiente para Afganistán, Argentina, Colombia, Emiratos Árabes Unidos, España, Francia, Georgia, Indonesia, Irlanda, Italia, Japón, Jordania, Kenia, Malta, México, Nigeria, Países Bajos, Suiza, Trinidad y Tobago y Túnez, quienes se comprometieron desde una política pública cambiar su modelo de inteligencia financiera.

Colombia debe honrrar su compromiso de 2016 al igual que otros países, ya que la inteligencia financiera, tal como la conocemos, no ha tenido resultados oportunos, suficientes, efectivos, eficientes y eficaces.

*Juan Pablo Rodríguez C.

Abogado Penalista

Escritor, conferencista y consultor internacional.

Certificate on Governance, Risk Management and Compliance Professional (GRCP) y GRC Fundamentals de Open Compliance and Ethics Group (OCEG), 2016

Presidente y Socio de Rics Management.

www.ricsmanagement.com

jrodriguez@ricsmanagement.com

**René M. Castro V.

Contador Público, Especializado en Impuestos, Magister en Auditoria de Gestión

Escritor, conferencista y consultor internacional.

Certificate on Financial Services and Market Regulation, London School of Economics, 2016

Certificate on Corporate Compliance and Ethics, New York University, 2015.

Vice-Presidente & Socio RICS Management

www.ricsmanagement.com

rcastro@ricsmanagement.com

 

 

 

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