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LOS MITOS SOBRE EL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO EN LAS EMPRESAS DEL SECTOR REAL

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24/05/2016

*Juan Pablo Rodríguez C

**René M. Castro V

Hoy en día, en casi todas las regulaciones del mundo, el enfoque actual de supervisión es la autorregulación. Así, se imponen unos criterios y parámetros mínimos, debido a la naturaleza diversa del riesgo.

Con las últimas noticias relacionadas con los “Panamá Papers”, donde se demostró la falta de diligencia en el conocimiento de las contrapartes que interactúan con la compañía por parte de aquellas entidades financieras y no financieras que fallaron en sus controles, hace que debamos ser más cuidadosos en la gestión del riesgo que enfrentan las compañías en el día a día por todas las actividades, operaciones y transacciones realizadas en el desarrollo de su objeto social.

La Superintendencia de Sociedades acaba de publicar el listado de las ventas de las 1.000 empresas colombianas más grandes del sector real en 2015. Lo que muchos de los representantes legales de esas empresas desconocen es que aquellas empresas que a 31 de diciembre de 2015 hayan superado los $103.096.000.000,00 en ingresos, están obligadas a implementar un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRLAFT).

En efecto, la Superintendencia de Sociedades emitió la Circular Básica Jurídica No. 100-000005 de 2015,  que obliga a las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que a 31 de diciembre de 2015 registraron ingresos iguales o superiores a 160.000 (SMMLV) salarios mínimos mensuales legales vigentes, (es decir $103.096.000.000,00) para que diseñen e implementen el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRLAFT).

Esta Circular, establece lo siguiente:

“Aquellas empresas vigiladas, que con posterioridad a la entrada en vigencia de esta circular, registren a 31 de diciembre de 2014 y sucesivamente cada año en la misma fecha de corte, ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), estarán obligadas a tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente circular en un término no mayor a 12 meses, contados a partir del corte a 31 de diciembre del año en que supere los ingresos mencionados.

Una vez cumplido el término de 12 meses mencionado en el párrafo anterior, el representante legal deberá reportar los avances en la implementación del sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT, en el correspondiente informe de gestión que se presentara a la junta directiva y posteriormente en la asamblea o junta de socios ordinaria.”

El incumplimiento de lo establecido en esta Circular tendrá una sanción (numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995) de hasta doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) ($137.891.000,00).

En esta Circular, la Superintendencia de Sociedades sugiere a todas las empresas del sector real (aun a aquellas que no superen el monto de los ingresos que las obligan ($103.096.000.000,00) que de forma preventiva y pedagógica adopten la Política de Supervisión y de las Recomendaciones para Prevenir el Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo:

  1. Divulgar los conceptos expuestos en la Circular Básica Jurídica sobre la materia con fines de sensibilización, y
  2. Adoptar prácticas de Buen Gobierno Corporativo.

Uno de los principales problemas de las empresas del sector real en Colombia, y en general en el mundo,  relacionado con el lavado de activos y la financiación del terrorismo es que debido a que no están sujetos a la supervisión estricta por parte del Estado o a que dicha supervisión solo los obliga a ejercer un autocontrol sobre sus operaciones y que en caso de incumplimiento no genera ningún tipo de sanción, dichas empresas no se preocupan por establecer un verdadero control en la prevención, detección e investigación de este delito. Solo los empresarios comprometidos o que son conscientes del riesgo que genera este tipo de delitos en sus compañías ha empezado a trabajar en programas de autocontrol para prevenir este flagelo.

Además, las empresas del sector real que no están sometidas al control de los organismos gubernamentales no consideran los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo como riesgos que puedan afectar a sus compañías, porque consideran que los delincuentes no afectan a las empresas del sector real sino a las entidades financieras, quienes, por el contrario, sí conocen del tema y además han establecido estrictos controles para no permitir que los delincuentes afecten sus actividades.

El lavado de activos y el financiamiento del terrorismo son delitos transnacionales que deben ser atacados por todas las legislaciones del mundo porque amenazan la estabilidad del sistema financiero, y afectan la integridad de los mercados por el carácter global de las redes utilizadas por los delincuentes.

Sin embargo, existen muchos mitos[1] acerca de este tema. Veamos algunos:

La mayoría de las personas asocian el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, como unos delitos que solo provienen del delito de narcotráfico. En Colombia, por ejemplo existen en su Código Penal, más de cincuenta delitos de todo tipo que pueden generar Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo y por lo tanto, las empresas están expuestas a este riesgo en todas sus actividades y operaciones diarias.

Otro mito es pensar que el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo solo afecta a entidades del sector financiero pero desafortunadamente esto no es cierto y por el contrario, mientras los empresarios no sean conscientes del riesgo, los delincuentes se aprovecharan de esa situación.

Un mito es pensar que la Financiación del Terrorismo solo proviene de actividades delictivas, pero está demostrado en el mundo entero que los grandes actos terroristas fueron financiados con dineros obtenidos de actividades lícitas.

Otro mito es pensar que el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo solo tienen que ver con transacciones en efectivo, cuando las investigaciones judiciales han demostrado que los delincuentes han utilizado todo tipo de transacciones para lavar activos o financiar el terrorismo incluyendo las actividades bursátiles.

Aunque una de las grandes actualizaciones en las cuarenta (40) recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) hecha en 2012, fue el Enfoque Basado en Riesgo (RBA – Risk-Based Approach), aún existe el mito que los sistemas de administración de riesgo del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo cubre todos los escenarios posibles del Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, desconociendo que estos sistemas son un eslabón más en la cadena de normas de prevención y control del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. En este caso la implementación del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRLAFT) en las empresas debe hacerse bajo la norma ISO 31000 de Gestión del Riesgo.

Otro mito es pensar que los sistemas de administración de riesgo del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo solo requieren de una buena herramienta de tecnología o de verificar los nombres de los clientes en listas restrictivas, sin tener en cuenta que los sistemas de administración de riesgo del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo requieren de una buena herramienta de tecnología y de una cultura organizacional de riesgo.

Otros mitos están relacionados con el grado de escepticismo que tienen las empresas o sus empleados con este riesgo del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. La mayoría de empresas o de los empleados consideran que no puede pasarles a ellos, porque se consideran una organización estable, que los daños no serían significativos en caso de presentarse un caso de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, que están suficientemente protegidos, que si ocurren uno de estos delitos, serían descubiertos rápidamente, que su propia gente no sería capaz de cometer estos delitos, que vigilando las áreas vulnerables no hay posibilidad de que se presenten estos delitos. Por el contrario, todas estas apreciaciones de las empresas o sus empleados sobre estos delitos, le generaran un riesgo mayor de que se presenten porque su grado de escepticismo es muy bajo y los delincuentes estarán siempre al acecho para cometer estos delitos.

Las nuevas normas expedidas por el gobierno colombiano como la Ley 1474 de 2011 o Ley Anticorrupción, la Ley 1762 de 2015 o Ley Anticontrabando, la Ley 1778 de 2016 o Ley Antisoborno han incluido nuevas responsabilidades para los revisores fiscales. Los contadores públicos, los revisores fiscales y los auditores son los funcionarios que más conocen las operaciones de las compañías y por lo tanto, estos deberían ser unos excelentes agentes para la prevención de estos delitos.

Las empresas del sector real al diseñar un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRLAFT) generarán valor a los socios y además, promoverán mejores prácticas para luchar contra estos delitos, e incentivarán y facilitarán la integración de medidas anti-lavado en el modelo de gestión del sector empresarial en Colombia.

Una mención especial merece la debida diligencia que se deberá aplicar a todas las contrapartes que se relacionan con la compañía (clientes o usuarios, proveedores, contratistas, empleados, socios o accionistas, miembros de Junta Directiva, outsourcing, aliados estratégicos y otras contrapartes, que interactúen con la compañía).

También se deben revisar todos los procesos operativos y administrativos de las empresas e identificar los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo y establecer los controles correspondientes para mitigar el riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Así mismo, la alta gerencia debe establecer las políticas generales para la prevención y el control del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, en cuanto a la relación comercial, el control, las sanciones de carácter penal, administrativo y laboral y la capacitación sobre estos temas y también designar al Oficial de Cumplimiento.

Se deben establecer controles en cuanto a: mecanismos, instrumentos, infraestructura tecnológica, capacitación, controles, detección y listas restrictivas.

La implementación de este Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRLAFT) servirá para que las empresas del sector real minimicen el riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo, y para que a su vez, aseguren la continuidad de sus negocios.

*Juan Pablo Rodríguez C.

Escritor, conferencista y consultor internacional.

Presidente y Socio de Rics Management.

www.ricsmanagement.com

jrodriguez@ricsmanagement.com

**René M. Castro V.

Escritor, conferencista y consultor internacional.

Certificate on Financial Services and Market Regulation, London School of Economics

Certificate on Corporate Compliance and Ethics, New York University.

Vice-Presidente & Socio RICS Management

www.ricsmanagement.com

rcastro@ricsmanagement.com

[1]Según una encuesta de E&Y, existen también mitos asociados al fraude. Creer en estos mitos hace más vulnerables a las empresas para que los delincuentes cometan esos fraudes.

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