La Superintendencia de Sociedades de Colombia (SSC) emitió el 24 de diciembre de 2020, la Circular Externa 100-000016[1], para reemplazar la Circular Externa 100-000005 de 2017 y actualizar la normativa del SAGRLAFT al SAGRILAFT.
La nueva Circular en cuanto a las sanciones, establece lo siguiente:
El incumplimiento de lo establecido en esta Circular tendrá una sanción (numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995) de hasta doscientos (200) SMMLV, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1785[2] del 29 de diciembre de 2020, expedido por el Gobierno Nacional que fijó el salario mínimo en Colombia a partir del 1 de enero de 2021 en $908.526, con lo cual el valor de la sanción por el incumplimiento al SAGRILAFT será de ($181.705.200).
La Superintendencia de Sociedades informó que ha impuesto sanciones por incumplimiento de la norma sobre el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo. En los últimos cinco años ha multado a 107 empresas, por el no envío del Informe 50.
Haga clic aquí para leer el artículo completo.
[1] Ver el texto completo de la Circular en: https://www.supersociedades.
[2] Ver texto completo del Decreto en: https://dapre.presidencia.gov.