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Sanciones Superintendencia de Sociedades de Colombia por incumplimiento de la norma del sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT – SAGRLAFT

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22/02/2021

La Superintendencia de Sociedades de Colombia (SSC) emitió el 24 de diciembre de 2020, la Circular Externa 100-000016[1], para reemplazar la Circular Externa 100-000005 de 2017 y actualizar la normativa del SAGRLAFT al SAGRILAFT.

 

La nueva Circular en cuanto a las sanciones, establece lo siguiente:

 

8. Sanciones
El incumplimiento de las órdenes e instrucciones impartidas en el presente Capitulo X, dará lugar a las investigaciones administrativas que sean del caso y a la imposición de las sanciones administrativas pertinentes a la Empresa Obligada, el Oficial de Cumplimiento, revisor fiscal o a sus administradores, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, sin perjuicio de las acciones que correspondan a otras autoridades.” (el subrayado es nuestro)

 

El incumplimiento de lo establecido en esta Circular tendrá una sanción (numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995) de hasta doscientos (200) SMMLV, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1785[2] del 29 de diciembre de 2020, expedido por el Gobierno Nacional que fijó el salario mínimo en Colombia a partir del 1 de enero de 2021 en $908.526, con lo cual el valor de la sanción por el incumplimiento al SAGRILAFT será de ($181.705.200).

 

La Superintendencia de Sociedades informó que ha impuesto sanciones por incumplimiento de la norma sobre el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo. En los últimos cinco años ha multado a 107 empresas, por el no envío del Informe 50.

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