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Política de Supervisión del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM: La importancia de una cultura de cumplimiento

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18/06/2021

Política de Supervisión del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM

 La importancia de una cultura de cumplimiento

*Juan Pablo Rodríguez C.

**René M. Castro V.

***Camilo A. Rueda B.

 

La Superintendencia de Sociedades de Colombia (SSC) expidió el 11 de junio de 2021, la Circular Externa 100-000008[1], que estableció la Política de Supervisión del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en adelante LA/FT/FPADM) para instruir, guiar y retroalimentar a las entidades obligadas para que mantengan una cultura de cumplimiento de autogestión de sus propios Riesgos LA/FT/FPADM.

Este pronunciamiento de la Superintendencia de Sociedades es muy importante y está en línea con el nuevo estándar ISO 37301: 2021[2] Gestión de Cumplimiento (estándar que reemplazó a la ISO 19600:2014), que al definir la cultura de cumplimiento establece lo siguiente:

“Cultura de cumplimiento (Compliance)

Valores, ética, creencias y conductas que existen en una organización y que interactúan con las estructuras y sistemas de control de la organización para producir normas de comportamiento que conducen al cumplimiento (Compliance).”

La Superintendencia de Sociedades recomienda el enfoque basado en riesgos, que pretende incentivar a las entidades obligadas a desarrollar su objeto social y mantener un autocontrol y gestión bajo la premisa de “a mayor riesgo, mayor control”. Esto es muy importante de acuerdo con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y especialmente con el reciente documento publicado por GAFI: “Risk-Based Supervision[3]”.

Esta Circular Externa presenta la forma mediante la cual la Superintendencia de Sociedades desarrollará las funciones de supervisión respecto de las entidades del sector real bajo su supervisión que deben implementar el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM (SAGRILAFT), en los términos de las Circulares Externas 100-000016 de 24 de diciembre de 2020[4] y 100-000004 de 9 de abril de 2021[5].

[1] Ver texto completo de la Circular en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_circulares/Circular_100-000008_de_11_de_junio_de_2021.pdf

[2] Ver estándar en: https://www.iso.org/obp/ui/#iso:std:iso:37301:ed-1:v1:en

[3] Ver documento completo en: https://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/Guidance-Risk-Based-Supervision.pdf

[4] Ver Circular en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/NormatividadCircularbasicaJuridica/Circular_100-000016_de_24_de_diciembre_de_2020.pdf

[5] Ver Circular en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_circulares/Circular_100-000004_de_9_de_abril_de_2021.pdf

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