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rics toolkit, herramientas contra el crimen: reflexiones sobre el concepto de fraude

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24/01/2019

*Juan Pablo Rodríguez C

**René M. Castro V

Este artículo pretende hacer unas reflexiones sobre el concepto de fraude, ya que es un término que se usa indistintamente por diversos profesionales, sobre todo por contadores y abogados que no son penalistas, desconociendo su alcance y significado, por tanto, presentamos una propuesta sobre su definición.

Primero digamos, por un lado, que es más conocido el término “fraude” que el de delito económico y financiero, y por el otro, que es un concepto más desarrollado por la ciencia contable que por el derecho, lo cual en la práctica hace que no se especifique la conducta delictiva cometida y que de forma genérica a cualquier desfalco se le llame fraude y que si no tiene una manifestación en los estados financieros no sea perseguido penalmente.

Instituciones tan autorizadas como ACFE (Association of Certified Fraud Examiners), COSO (Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission) IIA (Institute of Internal Auditors), AICPA (American Institute of Certified Public Accountants), ACFE (Association of Certified Fraud Examiners), CICA (Canadian Institute of Chartered Accountants), ACCA (Association of Certified Chartered Accountants) y la IFAC (International Federation of Accountants) se han dado a la tarea de definir el fraude y esos conceptos determinan y limitan el alcance de su aplicación.

Por lo anterior, teniendo en cuenta lo anterior, creemos que fraude es la denominación genérica de una conducta delictiva que casi siempre está tipificada en el código penal y es cometida por acción, omisión, dolo o culpa (imprudencia) por una o varias personas naturales (empleados, directivos o terceros) o jurídicas de derecho públco o privado locales o internacionales en contra de una o varias personas naturales (empleados, directivos o terceros) o jurídicas de derecho público o privado locales o internacionales.

Solo en los códigos penales de Panamá, Estados Unidos y las directivas de la Comunidad Europea existe el fraude como delito.

Esta definición abarca todas las posibles tipologías o formas en las que se presenta el fraude en los casos de la vida real, sin perder de vista que no todos están recogidos en las normas penales, lo cual dificulta su judicialización, ya que los códigos penales solo tipifican como delitos los fraudes después de varios casos sucedidos y no se anticipan al comportamiento delictivo de los seres humanos.

Herramientas:

Sin importar su rol en las entidades públicas o privadas para las que trabaja:

  1. Haga una lista de los delitos económicos y financieros tipificados en el código penal de su país.
  2. Defina cuáles de esos delitos afecta su entidad.
  3. Haga una base de datos de los fraudes sucedidos en su entidad.
  4. Relacione los fraudes de su entidad con los delitos económicos y financieros.
  5. Clasifique los fraude sucedidos en su entidad por cuantía, fecha, si fue interno o externo, si fue judicializado y si hubo recuperación económica.

Atento a sus consultas.

 

*Juan Pablo Rodríguez C.
Abogado Penalista
Escritor, conferencista y consultor internacional.
Certificate on Governance, Risk Management and Compliance Professional (GRCP) y GRC Fundamentals de Open Compliance and Ethics Group (OCEG), 2016
Presidente y Socio de Rics Management.
www.ricsmanagement.com
jrodriguez@ricsmanagement.com

 

**René M. Castro V.
Contador Público, especializado en Auditoria de Gestión
Escritor, conferencista y consultor internacional.
Certificate on Financial Services and Market Regulation, London School of Economics, 2016
Certificate on Corporate Compliance and Ethics, New York University, 2015.
Vice-Presidente & Socio RICS Management
www.ricsmanagement.com
rcastro@ricsmanagement.com

 

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