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REVALUANDO EL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

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17/03/2020

 

*Juan Pablo Rodríguez C

**René M. Castro V

 

El Informe de 2020 de Estados Unidos sobre el Lavado de Dinero y el Control de Drogas

 

Todos los años, la Oficina de Narcóticos Internacionales y de Asuntos de Aplicación de la Ley del Departamento de Estado, de los Estados Unidos, presenta el Informe de la Estrategia Internacional de Control de Narcóticos[1], sobre Control de Drogas y Químicos (Volumen I) y de Lavado de Dinero[2] (Volumen II), donde no solo presenta su estrategia de Control de Narcóticos y de Lavado de Dinero sino presenta su propio diagnóstico de los diferentes países sobre estos temas tan críticos. Estos informes fueron presentados en la primera semana de Marzo de 2020.

Estos informes del gobierno americano deberían ser utilizados no sólo por los gobiernos de todos los países del mundo para establecer políticas públicas y controles sobre el narcotráfico, el lavado de activos y la financiación del terrorismo (especialmente por los países de Latinoamérica y del Caribe, que o son productores de drogas o son países de tránsito para el suministro de drogas hacia Estados Unidos) sino por las entidades financieras y las empresas del sector real de cada país, para analizar en estos informes nuevas tipologías de lavado de activos y financiación del terrorismo, para determinar nuevas jurisdicciones de alto riesgo y para reforzar los controles establecidos para mitigar estos delitos. Así mismo, se debería estudiar el envío de dinero producto del narcotráfico desde Estados Unidos a los diferentes países a través de diferentes tipologías para establecer los controles adecuados y lograr la incautación de dichos recursos del narcotráfico.

Si revisamos estos dos informes para cada uno de los países de Latinoamérica y el Caribe, se presentan muchas coincidencias en las actividades o sectores económicos con riesgos más altos de lavado de activos y financiación del terrorismo, identificados por Estados Unidos, a saber: Lavado de Dinero Basado en el Comercio (TBML), contrabando de efectivo, minería ilegal de oro y otros metales, transacciones inmobiliarias, transferencias bancarias, remesas, casinos, juegos y loterías, ganado y otros animales, tarjetas débito prepago y en algunos casos las monedas virtuales. Así mismo, la financiación del terrorismo con estructuras complejas o con organizaciones no gubernamentales o con entidades sin ánimo de lucro.

Los problemas de los países para controlar el riesgo de lavado de dinero también son muy similares: un sistema regulatorio muy laxo o no tan estricto de las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas – APNFD (sector real de la economía), estudios superficiales de Debida Diligencia Mejorada, falta de conocimiento efectivo de las Personas Expuestas Políticamente (PEPs), falta de entrenamiento del personal que investiga casos complejos de lavado de dinero, poco intercambio de información entre entidades interestatales, fallas en la implementación del Enfoque Basado en Riesgo, legislación inadecuada relacionada con la Extinción de Dominio, y pocos jueces, investigadores judiciales y fiscales especializados en la investigación y juzgamiento de procesos por lavado de activos y financiación del terrorismo, entre otros problemas.

En cuanto a Colombia específicamente, según la Oficina de Política Nacional para el Control de Drogas de la Casa Blanca[3] (ONDCP, por sus siglas en inglés), el cultivo de coca en Colombia aumentó de 208,000 hectáreas en 2018 a 212,000 hectáreas en 2019, y la producción de cocaína pasó de 879 toneladas métricas en 2018 a 951 toneladas métricas en 2019 aumentando un 8 por ciento lo que sitúa las estimaciones para 2019 en números récord.

Los gobiernos de Colombia y Estados Unidos establecieron “un plan de acción conjunta bilateral de todo el Gobierno para reducir los altos niveles de cultivo y producción de cocaína en un 50 por ciento para fines de 2023″, que incluye la aspersión área con glifosato de las áreas sembradas de coca.

Esta preocupación del gobierno americano en el tema de lavado de dinero es válida teniendo en cuenta que, según la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el lavado de dinero representa cada año hasta el 5% del PIB mundial. Según la Fiscalía General de la Nación[4], el lavado de activos en Colombia en el año 2019 superaría los $6.3 billones de pesos colombianos.

Así mismo, según el Informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) titulado Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe, 2019[5], en el capítulo de Evasión y Elusión Fiscal y Flujos Financieros Ilícitos en la región, los flujos financieros ilícitos, en 2016 alcanzaron los 85.000 millones de dólares, o sea, un valor equivalente al 1,5% del PIB regional y que aunque han disminuido siguen siendo una cifra muy importante por controlar asociados a la evasión fiscal, que genera también lavado de activos en la región. Esto se convierte en una preocupación adicional para todos los países en la lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo.

Nuevamente en este informe del gobierno americano, Colombia aparece con graves deficiencias en estos temas, que ya habían sido develados en noviembre de 2018, en el Informe de Evaluación Mutua de la Cuarta Ronda[6] efectuada por el Fondo Monetario Internacional – FMI y el Grupo de Acción Financiera Internacional de Latinoamérica – GAFILAT y el gobierno americano sugiere unos compromisos del gobierno colombiano que analizaremos más adelante. Este informe del FMI y GAFILAT presentó una completa revisión de la efectividad del sistema antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo de la República Colombia, el nivel de efectividad del sistema ALA/CFT de Colombia y el nivel de cumplimiento de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI (versión 2012).

En el Volumen I sobre Control de Drogas y Químicos del Informe de la Estrategia Internacional de Control de Narcóticos de 2020 sobre la situación de Colombia se dice lo siguiente:

Colombia es el principal productor y exportador mundial de cocaína, así como un país de origen de heroína y marihuana. En octubre de 2019, Estados Unidos y Colombia acordaron una iniciativa conjunta para reducir la producción y el tráfico de narcóticos al aumentar la presencia estatal y las oportunidades económicas dentro de áreas geográficas estratégicas. Bajo el gobierno del Presidente Iván Duque, Colombia ha aumentado los esfuerzos contra el tráfico ilícito de drogas. Colombia informó haber incautado o asistido con la incautación de 455 toneladas métricas de cocaína y base de cocaína durante 2018. Se espera reducir el cultivo de coca y la producción de cocaína de Colombia en un 50 por ciento (con base en las cifras de producción de 2017) para fines de 2023.

La Oficina contra la Droga y el Delito de las Naciones Unidas (UNODC) informó que los participantes en el programa de sustitución voluntaria de cultivos del gobierno eliminaron 5.504 hectáreas de coca durante los primeros siete meses de 2019, una fuerte disminución con respecto a 2018. Según la Administración de Control de Drogas de Estados Unidos (DEA), aproximadamente el 89 por ciento de las muestras de cocaína incautadas en los Estados Unidos en 2019 y sujetas a análisis de laboratorio eran de origen colombiano.

A pesar de firmar un histórico acuerdo de paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en 2016, Colombia continúa luchando con la inseguridad, la ilegalidad y los desafíos económicos en las regiones rurales. El gobierno colombiano reconoce que el tráfico ilícito de drogas y los grupos delictivos organizados son una amenaza principal para la paz y la seguridad en Colombia. El gobierno colombiano suspendió la erradicación aérea de la coca en 2015, eliminando una herramienta crítica para reducir el cultivo de coca. Una decisión posterior de la Corte Constitucional colombiana de 2017 estableció unas condiciones estrictas para reiniciarla.

En 2018, el departamento de Nariño siguió siendo la principal área de cultivo de coca en Colombia, con un estimado de 62,600 hectáreas lo que debía prender las alarmas en el factor de riesgo de jurisdicciones para el sistema financiero y el sector real y revaluar sus riesgos y controles.

Junto con la erradicación de la coca, las prioridades de control de drogas incluyen la prohibición de la cocaína, el desmantelamiento de grupos criminales y la extradición de los principales narcotraficantes a los Estados Unidos. Las autoridades colombianas informaron que las fuerzas colombianas y sus aliados internacionales, actuando con base a la inteligencia proporcionada por Colombia, incautaron aproximadamente 377.5 toneladas métricas de cocaína y base de cocaína en Colombia y en el extranjero durante los primeros nueve meses de 2019, así como 284 toneladas métricas de marihuana y 301 kilogramos de heroína y destruyó 4,242 laboratorios de base de cocaína y 278 laboratorios de clorhidrato de cocaína.

Es importante mencionar el consumo interno de drogas de cada país. Según el Informe sobre el Consumo de Drogas en las Américas 2019[7] de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Colombia tiene la cuarta tasa más alta de consumo de cocaína y la sexta tasa más alta de consumo de marihuana en América Latina, lo que debería obligar al gobierno a revisar la política interna contra las drogas y a los sujetos obligados a considerar la importancia de revisar detalladamente el narcotráfico y sus graves consecuencias al ser considerado como un delito fuente del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.

En muchos países, el narcotráfico no ha sido considerado como una problemática nacional porque se creía que el consumo interno era mínimo o moderado, pero el anterior informe de la OEA sobre el Consumo de Drogas demuestra lo contrario y debe prender las alarmas de todos los involucrados, gobiernos, empresas y sociedad civil, porque el narcotráfico no solo es un problema de seguridad, de legalidad, de salud pública sino también de flujos financieros ilícitos, de lavado de activos y de financiación del terrorismo.

Según el Informe del gobierno americano, la corrupción sigue siendo un problema importante. Ha habido una serie de casos de corrupción pública de alto perfil, los más emblemáticos relacionados con la empresa de construcción brasileña Odebrecht. El enjuiciamiento de funcionarios de alto perfil refleja la mayor fortaleza de las instituciones de justicia, que tienen la capacidad, la voluntad política y la autonomía para investigar, enjuiciar y juzgar la corrupción. Colombia también deberá continuar expandiendo las operaciones de interdicción (extinción de dominio) contra las organizaciones criminales transnacionales y aumentar las extradiciones. El gobierno de los Estados Unidos apoya y monitorea de cerca la implementación de la estrategia de control de drogas de Colombia para asegurar el progreso en la reducción del cultivo de coca y la producción de cocaína.

En el Volumen II sobre Lavado de Dinero del Informe de la Estrategia Internacional de Control de Narcóticos de 2020 sobre la situación de Colombia se dice lo siguiente:

Colombia tiene uno de los sistemas antilavado de dinero más rigurosos de América Latina, pero según el Informe, el lavado de dinero persiste en toda su economía, que involucra ganancias del narcotráfico, la minería ilegal, la extorsión y la corrupción. Colombia tiene una capacidad impresionante para detectar el lavado de dinero, pero debe continuar mejorando la interdicción, el enjuiciamiento y la cooperación interinstitucional para interrumpir el tráfico de drogas y otras actividades ilegales y privar a los delincuentes de ganancias ilícitas”. (el subrayado es nuestro).

Dentro de las vulnerabilidades de Colombia, el Informe dice que los fondos ilícitos se lavan con mayor frecuencia a través del contrabando de efectivo[8] y Lavado de Dinero Basado en el Comercio[9] (TBML, por sus siglas en ingles), especialmente cuando se trata de productos falsificados y de contrabando que ingresan por los puertos de Colombia. Las mercancías se introducen de contrabando en Colombia a través de países vecinos o se traen directamente a los depósitos aduaneros de Colombia, evitando pagar impuestos, y aranceles. Esta figura de TBML, con frecuencia involucra fraude relacionado con facturas para permitir transacciones ilegales. Las más de 100 zonas francas en Colombia están generalmente bien reguladas para fines antilavado de dinero. Sin embargo, hay muchos mercados informales que están conectados a TBML, operando con supervisión y cumplimiento limitados.

El Informe también asegura que las organizaciones criminales en ocasiones lavan ingresos ilícitos a través del sistema financiero formal, pero utilizan principalmente mecanismos menos regulados, como el sistema financiero no bancario y los bienes inmuebles. Los corredores de dinero a menudo facilitan las transacciones de lavado de dinero utilizando redes sofisticadas.

Así mismo, el Informe destaca como tipologías del lavado de dinero, la minería ilegal de oro, las transacciones inmobiliarias, las transferencias bancarias, las remesas, los casinos, juegos y loterías, el ganado y otros animales y las tarjetas débito prepago. También hay casos documentados de lavado de dinero que involucran monedas virtuales, pero representan una pequeña fracción del número de casos y la cantidad de fondos lavados en comparación con otros métodos.

La inclusión de la minería ilegal se comprueba con el Informe de la Organización International de Policía Criminal (Interpol) de 2018, titulado: “World Atlas of Illicit Flows”[10], que dice que “la minería ilegal de oro y coltán pero también de otros minerales en América Latina desarrollada por las FARC y los carteles de la droga, está ganando un interés creciente porque están encontrando flujos de ingresos alternativos más seguros a través de la tala ilegal y la minería en el Perú, Brasil y Colombia y se observan también tendencias similares en algunas partes de América Central”.

Así mismo, según el Banco Mundial, en 2018, los flujos de remesas enviados a América Latina y el Caribe crecieron alrededor del 9,3 %, hasta alcanzar los USD87.000 millones, siendo México y los países de América Central los principales destinatarios. A nivel mundial, se prevé que las remesas alcanzarán los USD 551.000 millones de dólares en los países de ingreso bajo y mediano en 2019, lo que equivale a un aumento del 4,7 % respecto de 2018.

De acuerdo con lo anterior, el gobierno colombiano debería reforzar la normativa antilavado en estos sectores económicos y en caso de que ya estén debidamente regulados debería verificar su efectivo cumplimiento entre los Sujetos Obligados.

Por su parte, las empresas de estos sectores económicos deberían revaluar los riesgos de LA/FT en sus actividades, verificar las tipologías mencionadas en el Informe y ajustar sus controles para mitigar efectivamente su riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Con relación a las deficiencias legales, políticas y regulatorias del sistema antilavado colombiano, el Informe del gobierno americano señala lo siguiente:

“Colombia cuenta con un riguroso marco legal, político y regulatorio antilavado. Si bien la regulación del sector financiero por parte del gobierno colombiano es sólida, su regulación de otros sectores (notarios, negocios de cambio de moneda, abogados y profesionales de bienes raíces) es inconsistente, y el intercambio de información con las instituciones clave antilavado es limitado. Los reguladores del sector financiero están trabajando para expandir su Enfoque Basado ​​en Riesgo (Risk-Based Approach) a la regulación, pero requieren más recursos para hacerlo.

 

Las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) generalmente tienen un nivel de conciencia más bajo que el sector financiero con respecto a las regulaciones de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Los reguladores de las APNFD tienen relativamente pocos recursos en comparación con el sector financiero, lo que plantea un desafío para monitorear de manera eficiente y efectiva el cumplimiento ALD / CFT.” (el subrayado es nuestro).

Esta afirmación del Informe del gobierno americano está en línea con lo expresado en el Informe de Evaluación Mutua del FMI y GAFILAT[11] sobre Colombia:

“Los sistemas y herramientas de supervisión antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo (ALA/CFT) no están completamente en línea con el enfoque basado en riesgo y existen importantes brechas en la supervisión de las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD)”. (el subrayado es nuestro).

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en sus Recomendaciones 22 y 23, con relación a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), establece lo siguiente:

“ACTIVIDADES Y PROFESIONES NO FINANCIERAS DESIGNADAS

22. APNFD: Debida Diligencia del Cliente

Los requisitos de debida diligencia del cliente y el mantenimiento de registros establecidos en las Recomendaciones 10, 11, 12, 15 y 17, se aplican a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) en las siguientes situaciones:

a. Casinos – cuando los clientes se involucran en transacciones financieras por un monto igual o mayor al umbral designado aplicable.

b. Agentes inmobiliarios – cuando éstos se involucran en transacciones para sus clientes concerniente a la compra y venta de bienes inmobiliarios.

c. Comerciantes de metales preciosos y comerciantes de piedras preciosas – cuando éstos se involucran en alguna transacción en efectivo con un cliente por un monto igual o mayor al del umbral designado aplicable.

d. Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores – cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades:

  • compra y venta de bienes inmuebles;
  • administración del dinero, valores u otros activos del cliente;
  • administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores;
  • organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas;
  • creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.

e. Proveedores de servicios societarios y fideicomisos cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para un cliente sobre las siguientes actividades:

  • actuación como agente de creación de personas jurídicas;
  • actuación (o arreglo para que otra persona actúe como) como director o apoderado de una sociedad mercantil, un socio de una sociedad o una posición similar con relación a otras personas jurídicas;
  • provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una sociedad mercantil, sociedad o cualquier otra persona jurídica o estructura jurídica;
  • actuación (o arreglo para que otra persona actúe) como fiduciario de un fideicomiso expreso o que desempeñe la función equivalente para otra forma de estructura jurídica;
  • actuación (o arreglo para que otra persona actúe) como un accionista nominal para otra persona.

 23. APNFD: Otras medidas

Los requisitos plasmados en las Recomendaciones 18 a la 21 se aplican a todas las actividades y profesiones no financieras designadas, sujeto a los siguientes requisitos:

a. Debe exigirse a los abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores que reporten las operaciones sospechosas cuando, en nombre de un cliente o por un cliente, se involucran en una transacción financiera con relación a las actividades descritas en el párrafo (d) de la Recomendación 22. Se exhorta firmemente a los países que extiendan el requisito de reporte al resto de las actividades profesionales de los contadores, incluyendo la auditoría.

b. Debe exigirse a los comerciantes de metales preciosos y comerciantes de piedras preciosas que reporten las operaciones sospechosas cuando se involucran en alguna transacción en efectivo con un cliente por un monto igual o mayor al umbral designado aplicable.

c. Debe exigirse a los proveedores de servicios societarios y de fideicomisos que reporten operaciones sospechosas por un cliente cuando, en nombre del cliente o por el cliente, se involucran en una transacción con relación a las actividades a las que se hace referencia en el párrafo (e) de la Recomendación 22.” (el subrayado es nuestro)

En relación con la Debida Diligencia y las Personas Expuestas Políticamente (PEPs), el Informe del gobierno americano afirma:

“La Debida Diligencia Mejorada para Personas Expuestas Políticamente (PEPs) extranjeras solo se aborda parcialmente, y algunas entidades cubiertas solo deben aplicar Debida Diligencia Mejorada para PEPs nacionales. También hay deficiencias significativas en el marco de debida diligencia del cliente y su implementación.” (el subrayado es nuestro).

Según la Encuesta de Thomson Reuters, “2019 Anti-Money Laundering Insights Report[12]”, las regulaciones sobre Debida Diligencia de los diferentes países exigen a las Sujetos Obligados, desarrollar perfiles de riesgo de los clientes en función de la naturaleza y el propósito de las relaciones con ellos, que incluya no solo los antecedentes penales, la jurisdicción y la información pública negativa sino también las demandas judiciales, la información financiera y los juicios legales que también son importantes cuando se realiza una Diligencia Debida Mejorada de un cliente o de una contraparte.

De acuerdo con lo anterior, el gobierno colombiano debería revisar y ajustar la normativa de las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) para adecuarla a los estándares internacionales en materia de LAFT, así como efectuar una supervisión efectiva por parte de los entes reguladores a los Sujetos Obligados.

El Informe del gobierno americano también señala que los impedimentos para que el sistema antilavado sea efectivo, continúa siendo la capacidad limitada de interdicción, la cooperación desigual entre las agencias del gobierno colombiano y los recursos inadecuados para investigar y procesar delitos financieros complejos.

Por último, el Informe también indica lo siguiente:

La mayor parte del lavado de dinero se detecta a través de investigaciones sobre narcotráfico y otras actividades criminales. La Unidad de Información y Análisis Financiero de Colombia (UIAF) depende de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) presentados por las instituciones financieras y más de 17,000 entidades reportantes. Sin embargo, existen brechas en los informes, como las de los operadores postales. La capacidad del gobierno colombiano para desmantelar los esquemas de Lavado de Dinero Basado en el Comercio (TBML) es limitada debido a la aplicación laxa y la corrupción por parte de los funcionarios de aduanas y a las complejas redes utilizadas para contrabandear bienes y posteriormente lavar las ganancias. Las redes de lavado de dinero se adaptan rápidamente, desafiando a los investigadores, fiscales y jueces colombianos a seguir el ritmo de las empresas criminales en evolución. 

El organismo gubernamental que administra los bienes incautados, la Sociedad de Activos Especiales (SAE), ha luchado por administrar la gran cantidad y variedad de bienes ilícitos incautados, incluidos vehículos, bienes inmuebles y ganado. Su capacidad limitada para liquidar activos rápidamente ha aumentado los gastos de gestión; sin embargo, está trabajando en una venta a granel en 2020, de una cuarta parte de los bienes inmuebles que administra para reducir los gastos y reinvertir los ingresos en las operaciones antinarcóticos. Otro impedimento para el sistema de decomiso de activos son los recursos judiciales insuficientes. Solo hay 15 jueces de decomiso de activos en toda Colombia, lo que prolonga algunos casos por más de 30 años.” (el subrayado es nuestro).

Es importante anotar, como lo menciona el Informe que las organizaciones criminales usan la corrupción, y el soborno para eludir el régimen antilavado de Colombia, adaptándose a las condiciones del mercado para lograrlo y allí esta el reto de los investigadores para descubrir dichos delitos en forma oportuna.

Recomendaciones

Una vez analizados estos Informes, nuestras recomendaciones son las siguientes:

  1. Revaluar los riesgos identificados de lavado de activos y financiación del terrorismo y verificar los controles establecidos para dichos riesgos en cuanto a su eficacia y eficiencia.
  2. Analizar las nuevas tipologías de lavado de activos descritas en el Informe y verificar si alguna de esas nuevas tipologías aplica para nuestra empresa, en cuyo caso debe incluirse los nuevos riesgos en nuestra matriz de riesgo.
  3. Ajustar las regulaciones por parte de los gobiernos en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo para las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD).
  4. Capacitar jueces, fiscales e investigadores para hacerlos más competentes en la investigación y juzgamiento de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo y recortar el tiempo de los procesos judiciales.
  5. Mejorar los procesos de Debida Diligencia y Debida Diligencia Mejorada de todas las Contrapartes y no solo de los clientes.
  6. Conocer y documentar efectivamente los procesos de conocimiento de las Personas Expuestas Políticamente (PEPs), incluyendo los PEPs extranjeros.
  7. Mejorar el proceso y la implementación del Enfoque Basado en Riesgo, no solo por parte de los reguladores sino de los Sujetos Obligados, utilizando estándares internacionales como la ISO 31000:2018 y la 31010:2009.
  8. Asignar los recursos adecuados por parte de la Alta Gerencia a las áreas de Cumplimiento para mejorar los procesos de monitoreo y seguimiento del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.
  9. Ampliar la visión, gestión del flujo de trabajo, personal, y tecnología que permitan mejorar las competencias y habilidades del personal del área de Cumplimiento.
  10. Estar al tanto de los nuevos desarrollos en materia antilavado y buscar oportunidades para optimizar, automatizar y agilizar los procesos de cumplimiento.
  11. Establecer de acuerdo con el Informe nuevas jurisdicciones de alto riesgo en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo.
  12. Verificar la existencia de financiación del terrorismo con estructuras complejas o con organizaciones no gubernamentales o con entidades sin ánimo de lucro.

*Juan Pablo Rodríguez C.

Abogado Penalista

Escritor, conferencista y consultor internacional.

Certified Professional in Anti-Money Laundering – CPAML de FIBA (Florida International Bankers Association).

Certificate on Governance, Risk Management and Compliance Professional (GRCP) y GRC Fundamentals de Open Compliance and Ethics Group (OCEG), 2016

Presidente y Socio de RICS Management.

www.ricsmanagement.com

jrodriguez@ricsmanagement.com

**René M. Castro V.

Contador Público con Magister en Contabilidad y Auditoría de Gestión de la Universidad de Santiago de Chile.

Escritor, conferencista y consultor internacional.

Certificate on Financial Services and Market Regulation, London School of Economics, 2016

Certificate on Corporate Compliance and Ethics, New York University, 2015.

Vice-Presidente & Socio RICS Management

www.ricsmanagement.com

rcastro@ricsmanagement.com

[1] Ver Informe completo en: https://www.state.gov/wp-content/uploads/2020/03/Tab-1-INCSR-Vol.-I-Final-for-Printing-2-25-20-508.pdf

[2] Ver Informe completo en: https://www.state.gov/wp-content/uploads/2020/03/Tab-2-INCSR-Vol-2-508.pdf

[3] Ver noticia completa en: https://www.whitehouse.gov/briefings-statements/united-states-colombian-officials-set-bilateral-agenda-reduce-cocaine-supply/

[4] Ver noticia completa en: https://noticias.canal1.com.co/nacional/lavado-de-activos-en-2019-superaria-los-63-billones-denuncia-la-fiscalia/

[5] Ver Informe completo en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/44516/1/S1900075_es.pdf

[6] Ver Informe completo en: https://www.gafilat.org/index.php/es/espanol/19-noticias/71-informe-de-evaluacion-mutua-de-la-republica-de-colombia

[7] Ver Informe completo en: http://cicad.oas.org/Main/ssMain/HTML%20REPORT%20DRUG%202019/mobile/index.html

[8] Según la Unidad de Inteligencia Financiera de Estados Unidos, Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN), el contrabando de efectivo ocurre cuando el efectivo es ocultado o escondido, dentro o fuera de los Estados Unidos para evitar presentar un informe de transporte internacional de divisas o de instrumentos monetarios. (FinCen 105).

[9] Según el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), Trade-Based Money Laundering (TBML), Lavado de Dinero Basado en el Comercio es el proceso de disfrazar el producto del delito y mover el dinero mediante el uso de transacciones comerciales en un intento de legitimar sus orígenes ilícitos.

[10] Ver Informe completo en: https://globalinitiative.net/wp-content/uploads/2018/09/Atlas-Illicit-Flows-Second-Edition-EN-WEB.pdf

[11] Ver nuestro articulo titulado “La Evaluación del GAFI sobre el Desempeño de Colombia en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo“ en: https://ricsmanagement.com/press/la-evaluacion-del-gafi-sobre-el-desempeno-de-colombia-en-materia-de-lavado-de-activos-y-financiacion-del-terrorismo/

[12] Ver Encuesta completa en: https://legal.thomsonreuters.com/content/dam/ewp-m/documents/legal/en/pdf/reports/anti-money-laundering-insights-report.pdf

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