Entérese de las Últimas Noticias

21 May, 2018

Actualidad - últimas noticias

LA EVALUACION DEL GAFI SOBRE EL DESEMPEÑO DE COLOMBIA EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO  

22 Sep, 2017

Actualidad

Artículo de RICS sobre segmentación que se va a utilizar en el taller del congreso en Cartagena.  

22 Sep, 2017

Actualidad

COSO 2013: Velocidad y persistencia del riesgo  

ÍNDICE DE PERCEPCIÓN DE LA CORRUPCIÓN 2019

regresar a publicaciones

30/01/2020

*Juan Pablo Rodríguez C

**René M. Castro V

 

La participación ciudadana en la lucha contra la corrupción

 

Hace algunos días, la organización Transparencia Internacional, que es una organización internacional de la sociedad civil que lidera el movimiento anticorrupción desde hace más de 25 años, publicó el Índice de Percepción de la Corrupción de 2019[1], que se ha convertido en el indicador global de referencia sobre la corrupción en el sector público, donde presentó la calificación de 180 países.

Fuente: https://www.transparency.org/cpi2019?/news/feature/cpi-2019

 

En todos los países cuando se publica anualmente este Índice, los gobiernos, los analistas, los medios de comunicación y la sociedad civil en general, analizan el informe y plantean nuevas formas de lucha contra la corrupción en cada país, pero algo que se nos olvida es que en cada país, el fenómeno de la corrupción está sobre diagnosticado y además, en todos los países existe una regulación anticorrupción y casi siempre lo que falta es la participación ciudadana[2] para denunciarla y la voluntad política de los gobiernos para atacarla.

En el año 2003, en Mérida (México), los países pertenecientes al sistema de Naciones Unidas aprobaron la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción[3] y luego cada país ratificó dicha Convención a través de una ley aprobada por su congreso legislativo. En Colombia, por ejemplo, dicha Convención fue ratificada por la Ley 970 de 2005[4], pero incluso mucho tiempo antes, Colombia ya había establecido un Estatuto Anticorrupción mediante la Ley 190 de 1995[5], que fue modificada parcialmente por la Ley 1474 de 2011[6], donde una de las novedades de dicha ley fue establecer líneas de denuncia en los organismos públicos para denunciar la corrupción pública.

En muchos países, siempre se argumenta que la corrupción del sector público está bastante reglamentada pero que a pesar de ello se siguen presentando casos de corrupción por la falta de voluntad política de los gobiernos para atacarla y porque el sistema judicial de los países no es oportuno, eficaz y eficiente para sancionarla.

También se argumenta que la corrupción privada no está legislada y que es más difícil detectarla a pesar de las líneas de denuncia de las que disponen las empresas. Sin embargo, en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de Mérida, (ratificada por todos los países que pertenecen al sistema de Naciones Unidas en sus legislaciones), se establece lo siguiente:

 

“Artículo 12. Sector privado

Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará medidas para prevenir la corrupción y mejorar las normas contables y de auditoría en el sector privado, así como, cuando proceda, prever sanciones civiles, administrativas o penales eficaces, proporcionadas y disuasivas en caso de incumplimiento de esas medidas.

 

(…)

 

…f) Velar por que las empresas privadas, teniendo en cuenta su estructura y tamaño, dispongan de suficientes controles contables internos para ayudar a prevenir y detectar los actos de corrupción, y porque las cuentas y los estados financieros requeridos de esas empresas privadas estén sujetos a procedimientos apropiados de auditoría y certificación.” (El subrayado es nuestro).

Con lo anterior, se demuestra que en la legislación de cada país que ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción ya existe la forma de atacar la corrupción privada. Si los gobiernos no han reglamentado la ley que ratificó la Convención, ese es otro problema y se debe verificar porque no lo han hecho.

El Índice de Percepción de la Corrupción de 2019, publicado por Transparencia Internacional, presenta la siguiente clasificación: (En este cuadro aparece Colombia y los cinco países mejor y peor calificados del total de 180 países analizados, incluyendo el puntaje obtenido por cada país (el puntaje máximo es de 100)).

 

Índice de Percepción de la Corrupción de 2019

Transparencia Internacional

Fuente: https://www.transparency.org/cpi2019?/news/feature/cpi-2019

Colombia presenta esta información del Índice en los últimos años:

Índice de Percepción de la Corrupción de 2019

Transparencia Internacional

Fuente: https://www.transparency.org/cpi2019?/news/feature/cpi-2019

Índice de Percepción de la Corrupción de 2019

Transparencia Internacional

Fuente: https://www.transparency.org/cpi2019?/news/feature/cpi-2019

De acuerdo con lo anterior, Colombia sigue estancada a través de los años en las medidas anticorrupción y no mejora su calificación ni su puntaje. Como se comentó en nuestro artículo titulado: “Lucha contra la corrupción: De las palabras a los hechos[7]”, todos debemos contribuir en la lucha contra la corrupción en nuestros países y a superar esta crisis de valores éticos, siendo respaldados por los organismos de control y por las autoridades judiciales, que apoyen verdaderamente a quienes realizan una labor honesta en el ejercicio de sus funciones cualquiera que ella sea, para sacar adelante a nuestros países y hacer que los recursos públicos disminuyan efectivamente la pobreza.

De los países de Latinoamérica, solo tres países presentan un buen comportamiento (Uruguay, Chile y Costa Rica), el resto de los países presentan un comportamiento deficiente donde el puntaje obtenido es inferior a 50 puntos de 100 posibles:

Índice de Percepción de la Corrupción de 2019

Transparencia Internacional

Fuente: https://www.transparency.org/cpi2019?/news/feature/cpi-2019

Una de las conclusiones obtenidas por el Índice de Percepción de la Corrupción de 2019, es que los  países, donde las elecciones y la financiación de los partidos políticos son sometidos a la influencia indebida de intereses particulares, tienen menos posibilidades de reducir la corrupción, y por eso se debe regular más efectivamente la financiación de las campañas políticas en todos nuestros países, tal como lo comentamos en nuestro artículo titulado “Los Procesos Electorales y el Lavado de Activos[8]”, así como también, regular los conflictos de interés e incentivar la transparencia en los procesos de contratación pública.

Sin embargo, la calificación de los países en el Índice de Percepción de la Corrupción de 2019 ha puesto en tela de juicio, si efectivamente esta calificación es acorde con la realidad en temas de corrupción en cada país, tal como lo revela el artículo de Harry Casin en el The FCPA Blog, titulado “¿Is the Corruption Perception Index (CPI) upside down[9]?” (¿Está el Índice de Percepción de la Corrupción al revés?) que muestra como las empresas de los cinco países “más limpios” y de más alto rango en el Índice de Percepción de la Corrupción de 2019 (Dinamarca, Nueva Zelanda, Finlandia, Singapur, Suecia) han pagado colectivamente $2.490 millones de dólares en multas por la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos (Foreign Corrupt Practices Act – FCPA), desde que comenzó la aplicación de la Ley. Eso significa que las empresas con sede en los cinco países “más limpios” han sido responsables del 14,4 por ciento de todas las multas de la Ley FCPA por actos de corrupción.

Las empresas de los diez países “más limpios” (Dinamarca, Nueva Zelanda, Finlandia, Singapur, Suecia, Suiza, Noruega, Países Bajos, Alemania, Luxemburgo) han pagado un total de $5.430 millones durante el mismo período. Las empresas con sede en los diez países “más limpios” fueron responsables del 31.5 por ciento de todas las multas de la Ley FCPA por actos de corrupción.

El país número cinco del Índice de Percepción de la Corrupción de 2019, Suecia, ha tenido una serie de casos contra la Ley FCPA de alto perfil. El año pasado, la empresa de telecomunicaciones sueca Ericsson acordó pagar al Departamento de Justicia de los Estados Unidos y la Securities and Exchange Commission (SEC) más de mil millones de dólares en la segunda acción de cumplimiento de la Ley FCPA más grande de la historia. En 2017, otra empresa de telecomunicaciones sueca, Telia, pagó $965 millones de dólares para liquidar los cargos de la Ley FCPA, la tercera acción de cumplimiento más grande de la Ley FCPA. Siemens de Alemania pagó $800 millones de dólares en 2008, y VimpelCom de Holanda pagó $795 millones de dólares en 2016, para resolver las infracciones a la Ley FCPA.

De acuerdo con lo anterior, aparentemente el rango de un país en el Índice de Percepción de la Corrupción no siempre es un buen indicador de cómo se comportarán las empresas cuando hacen negocios en el extranjero y de ahí la importancia de que todos los gobiernos de nuestros países legislen sobre el soborno trasnacional.

Muchos de nuestros países se adhirieron en 1997 a la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros[10] de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Colombia ratificó dicha Convención en la Ley 1573 de 2012[11].

Una de las medidas incluidas en esta Convención y que puede ayudar efectivamente en la lucha contra el soborno transnacional es la siguiente:

“Artículo 8° Contabilidad

  1. Para combatir de manera eficaz el cohecho de servidores públicos extranjeros, cada Parte deberá tomar las medidas que sean necesarias, dentro del marco de sus leyes y reglamentos, respecto a mantener libros y registros contables, divulgar estados financieros y usar normas de contabilidad y auditoría, para prohibir la creación de cuentas no asentadas en libros contables, llevar una doble contabilidad o transacciones identificadas de manera inadecuada, el registro de gastos inexistentes, el registro de pasivos con identificación incorrecta de su fin, así como el uso de (documentos falsos por parte de las empresas sujetas a dichas leyes y reglamentos, con el propósito de sobornar a servidores públicos extranjeros o de ocultar dicho delito.
  2. Cada Parte estipulará sanciones eficaces, proporcionales y disuasorias de carácter civil, administrativo o penal para tales omisiones y falsificaciones con respecto a los libros contables, registros, cuentas y estados financieros de dichas empresas.
  3. De esta forma, ante eventuales operaciones como las mencionadas, es prudente que las organizaciones tengan previsto dentro de estos procedimientos de debida diligencia, analizar con especial énfasis los pasivos y cuentas contingentes que puedan estar ocultando un pago ilegal y más adelante puedan materializar un riesgo de soborno transnacional.(El subrayado es nuestro).

Como lo comentamos en nuestro artículo “Sistema de Administración de Riesgo de Soborno Trasnacional (SARS)[12]”, los Programas de Ética Empresarial deberían dejar de ser un listado de buenas intenciones y se deberían convertir en la forma práctica de hacer negocios éticos y responsables en todas las jurisdicciones donde operen las compañías, donde la ética y los valores de los empleados de esas compañías sean el común denominador del día a día de las actividades comerciales locales e internacionales.

Nuevamente, como pasa con lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, se debe reglamentar efectivamente lo establecido en la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros, de lo contrario estas medidas serán letra muerta y la corrupción y el soborno trasnacional seguirán presentándose en todos nuestros países.

Transparencia Internacional recomienda a los gobiernos para reducir la corrupción y recuperar la confianza en la política:

  • Controlar la financiación política para prevenir la excesiva influencia de los flujos de dinero en la política;
  • Acabar con el trato preferencial para garantizar que la prestación de servicios y la distribución de los recursos públicos no respondan a conexiones personales ni estén sesgados hacia determinados grupos de interés;
  • Gestionar los conflictos de interés y las “puertas giratorias”;
  • Regular las actividades de lobby, a través de la promoción del acceso transparente y amplio a los procesos de toma de decisiones;
  • Fortalecer la integridad electoral, y prevenir y sancionar las campañas engañosas;
  • Empoderar a la ciudadanía, y proteger a los activistas, los informantes y los periodistas;
  • Reforzar los sistemas de control y promover la separación de poderes.

Por último, en nuestra opinión, creemos que la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción no solo es necesaria sino fundamental en la lucha contra la corrupción y el soborno, así como también, la voluntad política de los gobiernos para atacar estos flagelos, la participación oportuna de los organismos de control en la investigación de actos de corrupción, la eficiencia y oportunidad de los sistemas judiciales de cada país para sancionarlos, el apoyo decisivo de los legisladores para promover leyes transparentes, eficaces y efectivas, la participación de la academia para promover políticas públicas contra la corrupción y el soborno, la investigación y difusión de los medios de comunicación de hechos de corrupción y la actuación honesta, ética y transparente de los funcionarios públicos y privados. Todo esto ayudará a disminuir los índices de corrupción de nuestros países y todos debemos estar comprometidos con ello.

*Juan Pablo Rodríguez C.

Abogado Penalista

Escritor, conferencista y consultor internacional.

Certified Professional in Anti-Money Laundering – CPAML de FIBA (Florida International Bankers Association).

Certificate on Governance, Risk Management and Compliance Professional (GRCP) y GRC Fundamentals de Open Compliance and Ethics Group (OCEG), 2016

Presidente y Socio de RICS Management.

www.ricsmanagement.com

jrodriguez@ricsmanagement.com

**René M. Castro V.

Contador Público con Magister en Contabilidad y Auditoría de Gestión de la Universidad de Santiago de Chile.

Escritor, conferencista y consultor internacional.

Certificate on Financial Services and Market Regulation, London School of Economics, 2016

Certificate on Corporate Compliance and Ethics, New York University, 2015.

Vice-Presidente & Socio RICS Management

www.ricsmanagement.com

rcastro@ricsmanagement.com

 

[1] Ver informe completo en: https://www.transparency.org/cpi2019?/news/feature/cpi-2019

[2]  Ver articulo de René M Castro V. titulado “La participación ciudadana en la lucha contra la corrupción”, en el diario La República.

[3] Ver texto completo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en: https://www.unodc.org/documents/mexicoandcentralamerica/publications/Corrupcion/Convencion_de_las_NU_contra_la_Corrupcion.pdf

[4] Ver texto completo de la Ley en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0970_2005.html

[5] Ver texto completo de la Ley en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0190_1995.html

[6] Ver texto completo de la Ley en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1474_2011.html

[7] Ver articulo completo en: https://ricsmanagement.com/press/lucha-contra-la-corrupcion-de-las-palabras-a-los-hechos/

[8] Ver articulo completo en: https://ricsmanagement.com/press/los-procesos-electorales-y-el-lavado-de-activos/

[9] Ver articulo completo en: https://fcpablog.com/2020/01/24/is-the-cpi-upside-down/

[10] Ver texto completo en: https://www.oecd.org/daf/anti-bribery/ConvCombatBribery_Spanish.pdf

[11] Ver texto completo de la Ley en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1573_2012.html

[12] Ver artículo completo en: https://ricsmanagement.com/press/sistema-de-administracion-de-riesgo-de-soborno-trasnacional-sars/

Utilizamos cookies para proveer un mejor servicio. Al utilizar nuestro sitio web, acepta el uso de cookies. Para conocer más, visite nuestra política de protección de datos