SARSC: Aumenta el número de sujetos obligados para la implementación de Programas de Transparencia y Ética Empresarial
*Juan Pablo Rodríguez C.
**René M. Castro V.
***Camilo A. Rueda B.
La Superintendencia de Sociedades de Colombia (SSC), de acuerdo con las facultades delegadas por el artículo 23 de la Ley 1778 de 2016, expidió el 2 de octubre de 2020 la Resolución 100-006261 y determinó los nuevos criterios para que las empresas adopten los Programas de Ética Empresarial[1] en el marco del Sistema de Administración del Riesgo de Soborno y Corrupción (SARSC).
El primer antecedente surgió el 2 de febrero de 2016, cuando fue sancionada por el gobierno colombiano la Ley 1778[2], (conocida como la Ley Antisoborno) por la cual se dictaron normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictaron otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción. Esto fue un paso importante para la incorporación de Colombia a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y en la lucha contra el soborno y la corrupción.
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