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LOS PROCESOS ELECTORALES Y EL LAVADO DE ACTIVOS

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12/07/2019

*Juan Pablo Rodríguez C

**René M. Castro V

El Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) designa a los partidos políticos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos como sujetos obligados y con el deber de reportar operaciones sospechosas

En todos los países del mundo se han descubierto escándalos con la financiación de las campañas políticas que hace que el ciudadano del común desconfíe de dichos procesos electorales, de los partidos políticos, de los gobiernos, del sistema judicial, de los políticos, de los medios de comunicación y en general de las instituciones democráticas.

El dinero en las campañas políticas o en los partidos políticos es un recurso importante para comunicarse con los electores, para realizar campañas electorales exitosas, para hacer que las organizaciones políticas sean más fuertes, para apoyar la investigación de políticas o para capacitar a los miembros del partido político. Sin embargo, los escándalos políticos minan la confianza ciudadana en estos procesos.

La financiación de los procesos electorales conlleva un riesgo muy alto de corrupción, de lavado de activos, de financiación del terrorismo, a pesar de que en casi todos los países existen leyes y regulaciones en materia de topes electorales, de control del manejo de dinero en efectivo en las campañas, de vigilancia sobre las cuentas bancarias de las campañas políticas, pero casi siempre los partidos políticos escapan a dichos controles y el dinero ingresa sin problema a las cuentas de los partidos políticos y luego dichos dineros son invertidos en las campañas políticas sin ningún control. Los organismos encargados de la vigilancia de los partidos políticos y de las campañas políticas se quedan cortas en el control y vigilancia y muchas veces la misma regulación de los países tienen un alcance limitado o los funcionarios de los organismos de control de estos procesos electorales están sesgados políticamente para iniciar procesos de investigación transparentes y eficientes contra las campañas o los partidos políticos.

Generalmente, las donaciones en dinero o en especie hecha por los ciudadanos (que muchas veces superan los topes electorales), por las empresas privadas, por los grupos empresariales, por las compañías multinacionales (aunque en la mayoría de los países estas donaciones están prohibidas) suponen la retribución de dichas donaciones en forma de un trabajo para el ciudadano aportante una vez el candidato ganador se posesione y en el caso de las empresas esperando beneficiarse en las relaciones futuras con la administración pública respectiva, mediante la contratación pública o la creación de leyes en su propio beneficio.

Todas estas situaciones hacen que los procesos electorales carezcan de credibilidad, y que afecten los procesos democráticos, la participación en política de los ciudadanos, que aumenten la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y afecten la legitimidad del sistema político.

El Grupo de Acción Financiera Internacional en un documento de Julio de 2011 titulado “Laundering the Proceeds of Corruption”[1] (Lavando los beneficios de la corrupción), expone unos parámetros para identificar el lavado de activos en los actos de corrupción. Estas medidas se deberían aplicar en estos procesos.

Ahora que Colombia pertenece a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y para contrarrestar los problemas de la financiación ilícita de las campañas políticas y los procesos electorales debería adoptar las buenas practicas establecidas por este organismo en el documento de 2014 titulado “Financing Democracy”[2] (Financiando la Democracia) que incluye medidas sobre transparencia, rendición de cuentas, cultura de integridad y cumplimiento.

En anteriores oportunidades hemos escrito sobre las responsabilidades de los contadores públicos en la lucha contra el lavado de activos[3], en la lucha contra la corrupción[4], y nuevamente debemos escribir sobre la responsabilidad de los contadores públicos relacionado con los procesos electorales.

Para nadie es un secreto que la contabilidad de los partidos políticos, de las campañas políticas y últimamente de los movimientos ciudadanos en procesos electorales se han visto envueltos en grandes escándalos de fraude, de corrupción, de lavado de activos y financiación del terrorismo y de financiación ilícita de campañas políticas y de partidos políticos, no solo en Colombia sino en muchos países. También se ha demostrado hasta la saciedad en los escándalos políticos presentados, que los controles internos o las auditorías no han funcionado para el descubrimiento de dichos escándalos.

El Consejo Nacional Electoral (CNE), y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), emitieron el 4 de Julio de 2019, la Circular Conjunta 006 de 2019[5], por medio de la cual se imparten instrucciones relativas a la prevención y control del lavado de activos y la financiación del terrorismo a los partidos políticos, movimientos políticos, a los grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones que postulen candidatos para las elecciones que se desarrollaran en Colombia en 2019.

En esta Circular se establecen medidas de debida diligencia en el conocimiento de las contrapartes, proveedores y contratistas teniendo en cuenta las características particulares del objeto del partido o movimiento político.

Así mismo, los sujetos obligados deberán identificar cuando se realice cualquier operación, negocio jurídico, contrato, con Personas Expuestas Políticamente (PEPs), de conformidad a lo establecido con el Decreto 1674 de 2016.

Además, los sujetos obligados de esta Circular deberán conocer el origen de los recursos que reciba el partido o movimiento político, el grupo significativo de ciudadanos, y las campañas electorales tanto para su financiación como para la financiación de las campañas electorales.

También se deberá llevar un control estricto de los ingresos y gastos, tanto de los partidos y movimientos políticos, del grupo significativo de ciudadanos, como de las campañas electorales.

Los sujetos obligados de esta Circular deberán identificar y documentar las situaciones que generen riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo en todas las operaciones que realice el partido o movimiento político, en especial en el desarrollo de procesos y campañas electorales.

El gerente de la campaña, el Revisor Fiscal y/o contador y los veedores (en caso de que los tengan) serán responsables de determinar que una operación es sospechosa y de reportarla a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) en forma inmediata.

El Revisor Fiscal y el Gerente de la campaña deberán cumplir con el artículo 27 de la Ley 1762 de 2015 (Ley por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal), que establece una nueva obligación a las funciones del Revisor Fiscal y que en este caso cobija también al Gerente de la campaña:

 

“Artículo 207. (…)

  1. Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores.”

Con esta medida, el Consejo Nacional Electoral (CNE), y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), dan un paso importante para identificar y controlar la financiación ilícita a las campañas políticas y a los partidos políticos. Es necesario aclarar que no necesariamente los dineros aportados a las campañas y partidos políticos son de origen ilícito, también existen dineros de origen licito pero que contravienen la regulación o superan los topes electorales.

Por todo lo anterior, los gerentes de las campañas, los Revisores Fiscales y/o contadores y los veedores deberán tener muy clara su responsabilidad cuando acepten dichos cargos.

Las instituciones financieras también deberán extremar los controles en la supervisión de los productos financieros de las campañas y los partidos políticos y ahora sí podrán exigir el cumplimiento de la normativa antilavado y contra la financiación del terrorismo al interior de los partidos y las campañas políticas.

De otra parte, la Junta Central de Contadores deberá investigar de oficio la responsabilidad de los contadores y Revisores Fiscales en aquellos escándalos de financiación ilícita de las campañas o partidos políticos.

El Consejo Nacional Electoral deberá ejercer un control muy estricto en la financiación de las campañas y partidos políticos para asegurar que aquellos actos de corrupción en temas electorales sean castigados severamente.

Se pueden enlistar las siguientes obligaciones de parte de los partios políticos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de las que se encuentran:

  1. Tener y aplicar procedimientos de debida diligencia.
  2. Tener y aplicar un procedimiento de conocimiento de los PEP´s.
  3. Tener y aplicar un procedimiento de conocimiento del origen de los recursos.
  4. Tener y aplicar un procedimiento de control estricto de ingresos y gastos.
  5. Tener y aplicar un procedimiento de identificación de situaciones de riesgo.
  6. Tener y aplicar un procedimiento de reportes de operaciones sospechosas a la UIAF.

Por último, las entidades de control, el sistema judicial, los medios de comunicación y la ciudadanía en general deberán ejercer su rol correspondiente en este proceso vital en la democracia de cualquier país.

 

*Juan Pablo Rodríguez C.

Abogado Penalista

Escritor, conferencista y consultor internacional.

Certificate on Governance, Risk Management and Compliance Professional (GRCP) y GRC Fundamentals de Open Compliance and Ethics Group (OCEG), 2016

Presidente y Socio de Rics Management.

www.ricsmanagement.com

jrodriguez@ricsmanagement.com

 

**René M. Castro V.

Contador Público, Magister en Auditoria de Gestión

Escritor, conferencista y consultor internacional.

Representante Suplente de los Contadores Públicos ante la Junta Central de Contadores 2008-2010

Certificate on Financial Services and Market Regulation, London School of Economics, 2016

Certificate on Corporate Compliance and Ethics, New York University, 2015.

Vice-Presidente & Socio RICS Management

www.ricsmanagement.com

rcastro@ricsmanagement.com

[1] Ver documento completo en: https://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/reports/Laundering%20the%20Proceeds%20of%20Corruption.pdf

[2] Ver documento completo en: https://www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/WorkingGroups/workinggroup4/2014-September-8-10/Responses_NV/OECD_EN.pdf

[3] Ver documento completo en: http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/Opinion/estan-los-contadores-publicos-y-los-abogados-haciendo-lo-suficiente-en-la-lucha-contra-el-lavado-de.asp?Miga=1&IDobjetose=18873&CodSeccion=106

[4] Ver documento completo en: Revista LEGIS Internacional de Contabilidad y Auditoría No. 61, Panorama – El rol del contador público en la lucha contra la corrupción.

[5] Ver documento completo en: https://www.uiaf.gov.co/recursos_user/Circular%20006%202019%20CNE%20UIAF.pdf

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