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Nueva norma antilavado para empresas

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15/04/2014

Publicado en Portafolio.co
http://www.portafolio.co/columnistas/nueva-norma-antilavado-empresas

En Colombia, el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft) –expedido por la Superintendencia Financiera con la Circular Externa 026 del 2008– es un modelo dirigido a las entidades financieras. Este fue la antesala de la Circular Externa 304 del 2014 de la Superintendencia de Sociedades, que le dio vida al Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sagrlaft), y que fue consecuencia de la Circular Externa 004 del 2009 del mismo supervisor. Esta última hablaba de un sistema de prevención que invitaba a los empresarios a contar con medidas de protección frente a estos riesgos, pero de cumplimiento voluntario ya que no genera sanciones.

Esta norma se aplica a las empresas colombianas que al 31 de diciembre del 2013 hayan registrado activos o ingresos por $98.560’000.000 o US$49’280.000, aproximadamente.

La Supersociedades advierte a los empresarios sobre la posibilidad de inclusión en listas de restricción como la Lista Clinton, y otras de las 500 que hay en el mundo, y la viabilidad de afrontar procesos administrativos, civiles y penales. Así se destaca la promoción de una conciencia del riesgo del lavado de activos (LA) y la financiación del terrorismo (FT) en el empresariado, sin perder de vista que se impone el Sagrlaft como deber legal, que tiene que ajustarse a las características de cada empresa.

No obstante el avance regulatorio, es necesario resaltar que solo hay una mención expresa a grupos empresariales, no se regula la figura del oficial de cumplimiento, no se hace referencia a una cláusula de destino de los recursos para contener el riesgo de FT, y se usa la expresión ‘en la medida de lo posible’, por lo que la aplicación del Sagrlaft puede terminar en muchas excepciones.

Los empresarios deben desnarcotizar el problema, entender que los negocios en efectivo o con otros medios de pago también pueden ser riesgosos y que no es una labor exclusiva de la banca.

Algunas recomendaciones para los empresarios:

1. Diseñar y aplicar políticas, procedimientos y manuales en los que se destaquen aquellos dirigidos al cliente, a los PEP, a los asociados y a los empleados.

2. Disponer de los recursos tecnológicos, humanos y físicos necesarios.

3. Incluir en el informe de gestión anual un capítulo sobre el Sagrlaft.

4. Establecer un canal de información interno y de reporte a la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf).

5. Revisar las operaciones, los negocios y contratos a luz del Sagrlaft.

6. Identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos de LA y FT de la empresa.

7. Implementar un procedimiento de consulta en listas de restricción.

8. Documentar sus operaciones, negocios y contratos para acreditar la debida diligencia, en especial transacciones con efectivo.

No obstante, el empresario debe ser consciente de la exposición que tiene su compañía a ser impactada por el riesgo de LA y FT, y de los efectos reputacionales, legales, operativos y de contagio que pueden llegar a ocurrir y que se manifestarían en sanciones locales o internacionales.

Como conclusión, la nueva regulación para las empresas del sector real beneficia a las entidades financieras y a la sociedad en general, ya que se genera una visión compartida sobre el entendimiento del riesgo de LA y FT, por lo que es necesario encargar a alguien en las organizaciones de la gestión del Sagrlaft, y no creer que se agota solo con el cruce de las listas de restricción.

Finalmente, las compañías deben entender que se requiere del soporte tecnológico para la gestión del riesgo de LA y FT, además no olvidar las implicaciones de los peligros de fraude y corrupción.

Juan Pablo Rodríguez

Consultor Antilavado, Antifraude y Anticorrupción de RICS Management.

En colaboración con Felipe Mora Cervera, director Risk Business

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