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26/12/2019

*Juan Pablo Rodríguez C

**René M. Castro V

 

Comentarios al delito de omisión de control en el marco de la legislación del lavado de activos 

En Colombia la reglación penal sobre el lavado de activos no solo se compone del delito tipificado en el artículo 323, sino que el Capítulo V de Delitos contra el Orden Económico y Social que se titula “Lavado de Activos” incluye otros delitos como es el caso de las circunstacias de agravación en el art. 324; la omisión de control en el art. 325; la omisión de reportes sobre transacciones en efectivo, movilización o almacenamiento de dinero en efectivo en el art. 325 A; la omisión de control en el sector salud en el art. 325 B; el testaferrato en el art. 326; y el enriquecimiento ilícito en el art. 327.

El Proyecto de Ley 005 de 2019 del Congreso de la República, propone un cambio en el art. 325 que tipifica el delito de omisión de control, el cual puede cambiar la cultura jurídica del país y de los sujetos obligados a la regulación sobre el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo y sujetos de reporte de operaciones sospechosas.

Norma vigente:

El delito de omisión de control ha tenido algunos cambios en su configuración hasta llegar al siguiente descripción típica:

ARTICULO 325. OMISIÓN DE CONTROL.  El miembro de junta directiva, representante legal, administrador o empleado de una institución financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de treinta y ocho (38) a ciento veintiocho (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

De esta norma se desprenden las siguientes características:

  1. Es un delito de omisión propia.
  2. Los sujetos activos del delito son el miembro de junta directiva, el representante legal, el administrador o el empleado de una institución financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito.
  3. Aplica para las conductas de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, omitir el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo.
  4. Implica una pena de prisión de 38 a 128 meses.
  5. Implica una multa de 133.33 a 15.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  6. Es un delito que no aplica para otros sujetos obligados a cumplir con la regulación del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Propuesta de cambio:

El delito de omisión de control en el proyecto de ley tiene la siguiente configuración típica:

ARTÍCULO 325. OMISIÓN DE CONTROL. El miembro de junta directiva, representante legal, administrador o empleado de una institución financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito, oficial de cumplimiento, jefe de control interno, o empleado, de cualquier entidad obligada a implementar sistemas de administración de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, o a reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Información de Análisis Financiero (UIAF), que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, o la transferencia, manejo, aprovechamiento, o la inversión de dinero para la comisión de actividades delictivas, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de setenta y dos (72) a ciento cuarenta y cuatro meses (144) doce y multa de ciento treinta y tres punto tres (133.3) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

De esta norma se desprenden las siguientes características:

  1. Es un delito de omisión propia.
  2. Los sujetos activos del delito son el miembro de junta directiva, el representante legal, el administrador o el empleado de una institución financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito.
  3. Los sujetos activos del delito son el oficial de cumplimiento, jefe de control interno, o empleado, de cualquier entidad obligada a implementar sistemas de administración de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo,
  4. Los sujetos activos del delito son el oficial de cumplimiento, jefe de control interno, o empleado, de cualquier entidad obligada a reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Información de Análisis Financiero (UIAF).
  5. El delito no solo se limita a las conductas de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, omitir el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo, sino para cualquier tipo de operaciones en las instituciones.
  6. Aumenta la pena de prisión de 6 a 12 años, lo cual implica detención preventiva para el sujeto activo del delito mientras cursa el proceso penal.
  7. Se mantiene la pena de multa de 133.33 a 15.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Posibles interpretaciones

De la lectura del texto del Proyecto de Ley, en la nueva configuración típica del delito de omision de control, se puede interpretar diciendo:

  1. Incluye como sujetos activos del delito al Oficial de Cumplimiento, al Jefe de Control Interno de un sujeto obligado diferente a las instituciones financieras y cooperativas, lo cual es desafortunado por que son precisamente estos empleados los que se encargan, por un lado de la gestión del riesgo LA/FT, y por el otro del control de los eventos de riesgo LA/FT.
  2. Amplia la descripción del delito y no solo se refiere a transacciones en efectivo.
  3. La nueva redacción así disuade a las APNFDs y a los sujetos de ROS ante la UIAF a reforzar sus medidas de gestión del riesgo de LA/FT.
  4. La redacción del PL es confusa ya por que podría pensarse que tamibien es sujeto activo del delito al Oficial de Cumplimiento, al Jefe de Control Interno de las instituciones financieras y cooperativas.
  5. Se aumenta la pena de prisión, lo cual implica detención preventiva para los sujetos activos del delito, lo cual se supone tiene un efecto disuasivo.
  6. La pena de multa se mantiene, pero llega hasta $13.500.000.000 lo cual es superior al valor de las multas de SFC que para persona natural es de $207.000.000.

Nuestra postura

El Proyecto de Ley, cambia la tradición jurídica de Colombia al tipificar un delito de lavado de activos en la modalidad de omisión de control que amplía los sujetos activos, va más allá de las transacciones en efectivo y aumenta la pena de prisión; por lo que:

1. Solo serán sujetos activos del delito de omisión de control en el sector financiero y cooperativo:

a. El miembro de junta directiva.

b. El representante legal.

c. El administrador.

d. El empleado.

2. Solo serán sujetos activos del delito de omisión de control en otros sectores diferentes al sector financiero y cooperativo y los obligados a reportar a la UIAF:

a. El empleado.

b. El oficial de cumplimiento.

c. El jefe de control interno.

3. No se puede perder de vista que el Oficial de Cumplimiento queda incluido cuando dice “empleado”, lo cual implica convertirlo en sujeto activo del delito para el caso de las instituciones del sector financiero y cooperativo, siempre que su dolo (conocer los hechos más la voluntad) sea ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, o la transferencia, manejo, aprovechamiento, o la inversión de dinero para la comisión de actividades delictivas, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento.

4. La pena de prisión será de 72 a 144 meses de prisión y multa de ciento treinta y tres punto tres (133.3) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el sujeto activo, incluído el Oficial de Cumplimiento.

5. La norma es inconveniente y refleja que la función disuasiva del delito no se dirige a los delincuentes sino a los empleados de los sujetos obligados, lo cual implica criminalizar a los aliados del Estado en la lucha contra el crímen organizado.

*Juan Pablo Rodríguez C.

Abogado Penalista

Escritor, conferencista y consultor internacional.

Certified Professional in Anti-Money Laundering – CPAML de FIBA (Florida International Bankers Association).

Certificate on Governance, Risk Management and Compliance Professional (GRCP) y GRC Fundamentals de Open Compliance and Ethics Group (OCEG), 2016

Presidente y Socio de Rics Management.

www.ricsmanagement.com

jrodriguez@ricsmanagement.com

**René M. Castro V.

Contador Público con Magister en Contabilidad y Auditoría de Gestión

Escritor, conferencista y consultor internacional.

Certificate on Financial Services and Market Regulation, London School of Economics, 2016

Certificate on Corporate Compliance and Ethics, New York University, 2015.

Vice-Presidente & Socio RICS Management

www.ricsmanagement.com

rcastro@ricsmanagement.com

 

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