Con ocasión de los fatales hechos sucedidos el pasado 11 de septiembre, el gobierno de los Estados Unidos, y concretamente su parlamento expidió el 3 de enero de 2001 la ley de patriotismo H. R. 3162 como una norma “para disuadir y castigar actos del terrorismo en los Estados Unidos y alrededor del mundo” tal y como su propio texto lo indica.
Es así como en el mundo de hoy la globalización ha tocado todos los espacios de relación como la economía, el derecho, las instituciones públicas y privadas, etc por el lado de lo positivo, pero no es menos cierto que también ha influenciado la delincuencia, la corrupción, el terrorismo y todas aquellas formas de causar daño en la sociedad por el lado de lo negativo.
En el primer caso, las relaciones comerciales han rebasado las fronteras para empezar a gestar negocios que incluyen diversidad de bienes y servicios que son ofrecidos de manera global por las llamadas multinacionales, de la misma forma en lo jurídico la internacionalización de los estatutos también se ha hecho patente como ocurrió con la creación de la Corte Penal Internacional, y lo mismo sucede con las instituciones del sector público y privado. Para el segundo caso, tenemos que la delincuencia, la corrupción y el terrorismo dejaron de ser problemas individuales y asilados para convertirse en un flagelo denominado “Crimen Organizado” o “Empresas Criminales” que se valen de aparatos organizados de poder con distribución de funciones y jerarquías que les permite funcionar y diseminarse por todo el mundo. En uno y otro caso existe un denominador común: el internet.
Con este medio de comunicación, cualquier persona u organización pública o privada, legal o ilegal que tenga acceso a una computadora tiene el mundo a sus pies, es decir, que se trata de un vehículo que tiene la capacidad de poner en contacto información y personas en un abrir y cerrar de ojos.
Por lo anterior, la Ley Patriótica es la manifestación normativa y económica más clara del proceso de globalización y al mismo tiempo es producto de la crisis de las políticas de seguridad que sólo estaban preparadas para contrarrestar ataques con medios convencionales. En ese sentido, debe destacarse que el espíritu del legislador estadounidense es atacar el terrorismo y el lavado de dinero, a través del sentimiento patriótico.
En consecuencia, la ley de patriotismo se caracteriza por ser una forma de control social institucionalizada, que se manifiesta en una tendencia evolutiva y de semejanza respecto de los estatutos jurídicos que regulan esta materia haciendo uso de mecanismos de represión y control. Así las cosas, la ley patriótica pretende controlar desde todos los puntos de vista conductas ilícitas como el terrorismo y el lavado de dinero acudiendo a la restricción de libertades individuales y mecanismos de decisión eficaces que sean capaces de enfrentar situaciones de extrema urgencia. De la misma forma, se quiere llegar a un estado de convergencia entre los sistemas normativos del mundo que asegure la cooperación internacional desde la óptica jurisdiccional, económica y de autoridad a fin de prevenir, controlar y reprimir estos flagelos a través del uso de los recursos tecnológicos.
En ese orden de ideas y siguiendo el derrotero de la ley patriótica, la Cyberdelincuencia debe ser contrarrestada con acciones específicas que materialicen las características propias de este instrumento jurídico por medio de la Cooperación Internacional a la que ya hicimos referencia, el establecimiento de Centrales de Inteligencia, de Tribunales de Juzgamiento, la creación de un Fondo contra el Terrorismo y el Lavado de Dinero, todo esto bajo la supervisión de principios y reglas de universal aceptación como las de Basilea. No obstante lo anterior, también deben dirigirse todos los esfuerzos para combatir la corrupción, el delito informático y el contrabando a través de la creación de nuevos estándares internacionales.
Con todo, la ley patriótica se preocupo por regular los instrumentos necesarios para atacar al terrorismo y el lavado de dinero. En el caso del terrorismo desde la Sección 201 hasta la 225 regula la materia estableciendo facultades a las autoridades para interceptar comunicaciones orales, escritas o electrónicas, conocer de investigaciones criminales, vigilar a presuntos sospechosos a través de seguimientos, realizar la búsqueda y respectiva captura de los mismos fuera de los Estados Unidos, obtener información de organismos de inteligencia extranjera y realizar allanamientos. Por el lado del lavado de dinero desde las Secciones 312 hasta la 365 se dispuso el incremento de las políticas de debida diligencia para la banca privada y cuentas corresponsales y el conocimiento del cliente y de las otras instituciones financieras a través del FinCEN poniendo en marcha estándares mínimos en sus procedimientos, la prohibición para las instituciones financieras de tomar cuentas corresponsales con Bancos Pantalla en el exterior, la creación de procedimientos para que estas instituciones compartan entre sí información sobre clientes, lavado de dinero y terrorismo, se autorizó al Departamento del Tesoro para prevenir el uso de “Cuentas de Concentración” por parte de los clientes y así mismo se prohibió informarles de su existencia, la necesidad de la creación de “programas antilavado” para los corredores bursátiles, negocios de servicios monetarios, tarjetas de crédito y fondos, y para los negocios no financieros se obliga a sus administradores a registrar informes de transacciones en efectivo bajo la Ley de Secreto Bancario.
Como se puede ver resulta inescindible el tratamiento jurídico del terrorismo y el lavado de dinero, ya que por medio de la legalización de los dineros provenientes de actividades ilícitas como el narcotráfico principalmente, se están financiando los actos terroristas más atroces como sucedió con los ataques a las torres gemelas y el pentágono, poniendo al servicio de la Cyberdelincuencia las instituciones financieras en el manejo de ese dinero sucio y la inversión del mismo en negocios lícitos que les reporte mayor ganancia, convirtiéndose esto en un problema cíclico al que debe ponérsele freno.
Por tanto, estos dos delitos que tienen consagración normativa en el mundo entero encuentran sus caminos al tratar el tema de la Reserva Bancaria, en el que como se vio y de acuerdo con la ley patriótica es dable hacer interceptaciones y allanamientos aún fuera de los límites del estado en el que se presente cada una de estas conductas ilícitas, para traspasar las fronteras de toda la Unión Americana. Sin embargo la ley va mas allá con su longa manus al establecer en el Subtítulo C que regula el tema de Crímenes y Protección en la Sección 377 la Jurisdicción de Extraterritorialidad que supone la facultad de las autoridades norteamericanas para perseguir cualquier extranjero en cualquier lugar del mundo que ejecute cualquier acción constitutiva de terrorismo o de lavado de dinero que vaya en desmedro de los Estados Unidos.
Así las cosas, se tiene a la ley patriótica como un ejemplo normativo y económico de la globalización que se levanta como una excepción al principio de territorialidad de la ley en cada Estado, y al contrario propende por la colaboración internacional en la lucha contra delitos trasnacionales como el terrorismo y el lavado de dinero sacrificando las libertades individuales para restringirlas en virtud de una defensa a ultranza de la seguridad mundial. En ese sentido, debe destacarse como esta excepción no se compadece con los principios más caros de un Estado de Derecho que es el que reina en la mayoría de países del orbe. Con lo anterior, queremos resaltar una de las posturas que sobre la materia se ha discutido; pero sin embargo surge otra según la cual si no fuera por esa restricción de libertades ¿cuál sería la forma de perseguir a estos delincuentes y poner freno a estos delito?, la respuesta no se hace esperar y proviene de otro principio general del derecho conforme al cual debe primar el interés general sobre el particular, y en ese sentido se justifica la restricción de libertades individuales en pro del bienestar colectivo por un lado, la política mundial de seguridad por el otro, como si lo anterior no fuera poco para el caso de la Cyberdelincuencia se argumenta que la forma de contrarrestarla es utilizando los mismos instrumentos y recursos tecnológicos que los delincuentes para poder controlar y reprimir esas conductas.
Sea que se acoja una postura u otra, lo cierto es que la ley patriótica tiene aplicación y vigencia en todo el mundo, y de la misma forma vincula los delitos de terrorismo y lavado de dinero bajo mecanismos de prevención y control que deben ejecutar las instituciones financieras, evitando de esta manera el arbitraje normativo, ya que para los delincuentes encontrar puerto seguro para efectuar sus actividades ilícitas será bastante difícil.
JUAN PABLO RODRIGUEZ CARDENAS
ABOGADO