Es un placer empezar a escribir este blog sobre riesgo, inteligencia, cumplimiento y seguridad teniendo como eje central el management. Está a disposición de todos nuestros alumnos, colegas, aliados y en general, a la comunidad académica y profesional que lucha todos los días contra el fraude, la corrupción, el lavado de activos y la financiación del terrorismo desde sus roles como administradores de justicia, persecutores de la aplicación de la ley, fiscales, policías judiciales, investigadores, auditores internos, revisores fiscales, abogados, contadores y auditores forenses.
Cada 15 días vamos a exponer nuestro punto de vista sobre los temas de actualidad que ocupan el portafolio de productos y servicios de rics management en latinoamerica. En esta oportunidad, por razones obvias vamos a escribir sobre los conceptos de fraude, corrupción, lavado de activos y financiación del terrorismo.
Primero digamos, por un lado, que es más conocido el término “fraude” que el de delito económico y financiero, y por el otro, que es un concepto más desarrollado por la ciencia contable que por el derecho, lo cual en la práctica hace que no se especifique la conducta delictiva cometida y que de forma genérica a cualquier desfalco se le llame fraude y que si no tiene una manifestación en los estados financieros no sea perseguido penalmente.
Instituciones tan autorizadas como ACFE (Association of Certified Fraud Examiners), COSO (Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission) IIA (Institute of Internal Auditors), AICPA (American Institute of Certified Public Accountants), ACFE (Association of Certified Fraud Examiners), CICA (Canadian Institute of Chartered Accountants), ACCA (Association of Certified Chartered Accountants) y la IFAC (International Federation of Accountants) se han dado a la tarea de definir el fraude y esos conceptos determinan y limitan el alcance de su aplicación.
Por lo anterior, teniendo en cuenta lo anterior, creemos que fraude es la denominación genérica de una conducta delictiva que casi siempre está tipificada en el código penal y es cometida por acción, omisión, dolo o culpa (imprudencia) por una o varias personas naturales (empleados, directivos o terceros) o jurídicas de derecho públco o privado locales o internacionales en contra de una o varias personas naturales (empleados, directivos o terceros) o jurídicas de derecho público o privado locales o internacionales.
Solo en los códigos penales de Panamá, Estados Unidos y las directivas de la Comunidad Europea existe el fraude como delito.
Esta definición abarca todas las posibles tipologías o formas en las que se presenta el fraude en los casos de la vida real, sin perder de vista que no todos están recogidos en las normas penales, lo cual dificulta su judicialización, ya que los códigos penales solo tipifican como delitos los fraudes después de varios casos sucedidos y no se anticipan al comportamiento delictivo de los seres humanos.
Herramientas, sin importar su rol en las entidades públicas o privadas para las que trabaja:
1. Haga una lista de los delitos económicos y financieros tipificados en el código penal de su país.
2. Defina cuáles de esos delitos afecta su entidad.
3. Haga una base de datos de los fraudes sucedidos en su entidad.
4. Relacione los fraudes de su entidad con los delitos económicos y financieros.
5. Clasifique los fraude sucedidos en su entidad por cuantía, fecha, si fue interno o externo, si fue judicializado y si hubo recuperación económica.
En nuestro próximo blog de rics toolkit vamos a concentrarnos en el concepto de corrupción.
Atento sus consultas en jrodriguez@ricsmanagement.com
Juan Pablo Rodríguez Cárdenas
Consultor Antilavado, Antifraude y Anticorrupción
jrodriguez@ricsmanagement.com